SAP Baleares 39/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteMONICA DE LA SERNA DE PEDRO
ECLIES:APIB:2007:307
Número de Recurso222/2006
Número de Resolución39/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN 001

Domicilio:PLAZA MERCAT 12

Telf :971 71 26 25

Fax :971 71 85 65

Modelo :00120

N.I.G. :07040 39 2 2006 0002819

ROLLO :APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000222 /2006

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 7 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000224 /2006

SENTENCIA núm.39/07

S.S. Ilmas.

DOÑA MARGARITA BELTRAN MAIRATA

DOÑA CRISTINA DIAZ SASTRE

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En PALMA DE MALLORCA, a ocho de Marzo de dos mil siete.

VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Doña MARGARITA BELTRAN MAIRATA y de los Ilmos. Sres. Magistrados Doña CRISTINA DIAZ SASTRE Y Doña MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO el presente rollo número 222/2.006 en trámite de apelación contra la sentencia número 269/2.006 dictada el día 2 de octubre de 2.006 en el procedimiento abreviado número 224/2.006 seguido ante el Juzgado de lo Penal número Siete de Palma de Mallorca, procede dictar la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Siete de Palma de Mallorca fue dictada sentencia el día 2 de octubre de 2.006 condenando a Dña. Isabel como autora de un delito de explotación de la prostitución sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de dos años de prisión y multa de dieciocho meses con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales, con abono del tiempo de privación de libertad.

Contra la meritada sentencia interpuso la condenada el día 9 de noviembre de 2.006 recurso de apelación, representado por el Procurador Sr.Reinoso.

SEGUNDO

Producida la admisión de dicho recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que emitió informe impugnatorio en fecha 15 de noviembre de 2006.

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose fecha para su deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Iltma. Doña MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO.

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las alegaciones del recurso de apelación que ahora se analiza combaten la sentencia de instancia aduciendo la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, en el que tras hacer una referencia al contenido y alcance de tal principio lo enlaza con el error en la valoración de la prueba considerando que la resolución se ha fundado, para enervar la alegada presunción de inocencia, en la declaración de tres miembros del Cuerpo Nacional de Policía de los que sólo uno de ellos intervino en la diligencia de inspección y otro en la de inicio y que las tres mujeres que fueron trasladadas a la Jefatura Superior de Policía y que se encontraban en el club de alterne en el momento de la inspección sólo declararon policialmente sin que se recoja ninguna declaración, de las mismas, en fase instructora ni en la vista oral.

El segundo motivo de apelación hace referencia a la consideración de la apelante de la aplicación indebida del precepto legal contenido en el art.188.1 del Código Penal. Como fundamentación de tal motivo se aduce que si se considera probado que la acusada cobraba diez euros a las chicas que frecuentaban su bar en concepto de alquiler de la habitación, este extremo en modo alguno puede considerarse como explotación y, por ende lucro de la acusada con la prostitución, en la que no tiene intervención de ningún tipo.

A estas pretensiones se opone el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a las alegaciones de presunción de inocencia y de error en la apreciación de la prueba, alegadas por la recurrente, se ha de manifestar:

Con relación a la alegada vulneración del derecho constitucional de presunción de inocencia (artículo 24 de la Constitución Española). Ello presupone afirmar que, tanto en el proceso como en la sentencia, se han quebrantado las exigencias fundamentales que integran su contenido, a saber: por un lado, la necesaria existencia de una válida actividad probatoria de cargo practicada con todas las garantías procesales; y por otro, que haya que considerar que la carga de la prueba pesa sobre la acusación, pública o privada, de forma tal que en aquellos casos en que ésta no es válidamente asumida, la única solución constitucionalmente posible sea la absolución de quien resulta acusado. La sola invocación en el recurso a...

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