SAP Badajoz 7/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APBA:2007:99
Número de Recurso16/2007
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución7/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00007/2007

Recurso Penal núm. 16/2007

Procedimient o Abreviado 212/03

Juzgado de lo Penal-2 de Badajoz

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C I A núm. 7/2007

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García D. Matías Madrigal Martínez Pereda

En la población de BADAJOZ, a 23 de enero de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimi ento Abreviado núm. 212/03-; Recurso Penal núm. 16/2007; Juzgado de lo Penal-2 de Badajoz*»], seguida contra los acusados Estefanía y Cristobal ; representado s respectivamente por los Procuradores de los Tribunales D RAFAEL BUENO FAÚNDEZ y DÑA Estefanía ; y defendidos también respectivamente por los Letrados; D SANTIAGO ORTEGA MÉNDEZ y D. JAIME ARNAU ALFONSO; por un delito de «Prostitución y corrupción de menores.»

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por el Ilmo. Sr. Magistrado -Juez de lo Penal-2 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 26/10/2006, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Estefanía, como autora responsable de un delito relativo a la prostitución y corrupción de menores, ya definido, a las penas de 2 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y del Derecho pasivo durante el tiempo de la condena y del Derecho a la patria potestad por el mismo tiempo; y multa de 18 meses a razón de 3 €uros de cuota, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Absuelvo al coacusado Cristobal, de la imputación de que venía siendo objeto e impongo a la condenada las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por DÑA Estefanía ; representada por el Procuradora de los Tribunales D RAFAEL BUENO FAUNDEZ; y defendida por el Letrado D JAIME ARNAU ALFONSO; admitido en ambos efectos; dándose traslado de los recursos interpuestos a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelado el MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 16/2007 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno; no habiéndose celebrado vista; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida; así como los hechos probados los cuales son del siguiente tenor literal:

UNICO.- Probado y así se declara que la inculpada Estefanía, mayor de edad, sin antecedentes penales, la cual veía ejerciedo la prostitución en el Club Arango II, sito en el P.K 108 de la CN-432, término municipal de Villagarcía de la Torre, el cual es regentado por el también inculpado Cristobal, mayor de edad, también sin antecedentes penales, decidió que Maribel, con nº de Pasaporte NUM000, hija de la inculpada, nacida el día 4 de Febrero de 1987, ejerciera la prostitución en dicho local, iniciando dicha actividad en los primeros días del mes de €nero (15 años de edad) hasta el día 4 de febrero de 2003, en que fue detectada por agentes de la Guardia Civil la existencia de la menor en el Club; la menor trabajaba en el mismo régimen que sus compañeras mayores de edad, percibiendo el 50% del valor de las consumiciones de los clientes y las cantidades abonadas por los "pases" que realizaban, una vez descontada la cantidad que las mujeres deben abonar al local por diversos conceptos, abonando el encargado las cantidades mencionadas obtenidas por la menor directamente a su madre.

No ha quedado acreditado que el también acusado Cristobal fuese conocedor de la minoría de edad de Maribel, habida cuenta de que esta y su madre, la imputada Estefanía, habían falsificado la mención de la edad de aquella en la copia del pasaporte que facilitaron a Cristobal.-

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; Presidente del Tribunal.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

La representación legal de la parte apelante...

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