La prostitución.

AutorJosé María Prieto Sánchez

LA PROSTITUCIÓN La Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, ha dado una nueva redacción al Capítulo V del Título VIII del Libro II del Código Penal, ahora denominado 'de los delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores'. Las novedades más relavantes son:1. Se incorpora en el párrafo tercero del art.187 la agravante específica de pertenencia a organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.2. Se añade el párrafo segundo del art. 188, para sancionar de forma específica las conductas antiguamente denominadas 'trata de blancas': el que directa o indirectamente favorezca la entrada, estancia o salida del territorio nacional de personas, con el propósito de su explotación sexual empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima.3. Se dedica el nuevo párrafo quinto del art. 188 a resolver de modo expreso los supuestos de concurso con las agresiones o abusos sexuales cometidos sobre la persona prostituida.4. Se incluye de modo expreso el empleo de violencia o intimidación en el párrafo primero del art. 188, suprimiendo la expresión 'coactivamente', y se añade la situación de vulnerabilidad de la víctima a las de superioridad y necesidad.5. Se especifica, en la agravación de utilización de métodos coactivos o abusivos sobre menores o incapaces, art. 188.4., que se aplicará tanto si se utilizan para iniciarles en la prostitución como para mantenerlos en ella.1. JUSTIFICACIÓN DE LA REFORMAEn la Exposición de motivos de la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, se señalan como directrices que han guiado la reforma: A) la Resolución 1099 (1996), de 25 de septiembre, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, relativa a la explotación sexual de los niños, y B) la Acción común relativa a la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños adoptada el día 29 de noviembre de 1996, por el Consejo de la Unión Europea, sobre la base del art. K.3 del Tratado de la Unión Europea, como consecuencia de la cual los Estados miembros se comprometen a revisar la legislación nacional vigente relativa, entre otros extremos, a la explotación sexual o abusos sexuales cometidos con niños y a la trata de niños con fines de explotación o abuso sexual, considerando tales conductas como infracciones penales y previendo para las mismas penas eficaces, proporcionadas y disuasorias.Se acude a los requerimientos de la sociedad española para justificar que se complemente la reforma con la punición expresa del tráfico de personas con el propósito de su explotación sexual y se destaca la conveniencia de recordar expresamente la necesidad de apreciar concurso real entre los delitos relativos a la prostitución y...

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