ATS, 16 de Abril de 2003
Ponente | D. JOAQUIN MARTIN CANIVELL |
ECLI | ES:TS:2003:4167A |
Número de Recurso | 472/2001 |
Procedimiento | Auto de prórroga del término para dictar Sentencia |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2003 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Abril de dos mil tres.
En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por las representaciones legales de los recurrentes Abelardo, Felix, Mauricio, María Virtudes, Francisca, Verónica, Luis Manuel, Ángel, Gerardo, Silvio, Juan Manuel, Cosme, Julián, Jose Ángel, Marco Antonio, Marta, Hugo, Valentín, Pedro Antonio, Ernesto, Pedro, y Jesús María, contra Sentencia núm. 213/00, de 1 de septiembre de 2000 dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Funcional de Apoyo de la Sección Tercera, en el Rollo de Sala núm. 204/99, dimanante de las Diligencias Previas núm. 666/98, del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Fuengirola, seguidas contra mencionados procesados y otros por delitos contra la salud pública y falsedad en documento oficial; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la deliberación, votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín Martín Canivell, siendo también parte el Ministerio fiscal y estando representados: por el Procurador Don Pedro Antonio González Sánchez los recurrentes Abelardo, Mauricio, Francisca, Ángel, por el Procurador Sr. D. Luis José García Barrenechea el recurrente Felix, Verónica, Silvioy Cosme, por el Procurador Don Pedro Moreno Rodríguez los recurrentes María Virtudes, Luis Manuel, Gerardo, Juan Manuel, Hugo, Valentíny Jesús María, por la Procuradora Sra. Doña Maria Dolores de la Rubia Ruiz los recurrentes Julián, Jose Ángely Ernesto, por la Procuradora Doña Isabel Diez Solano los recurrentes Marco Antonio, Martay Pedro Antonioy por el Procurador Don José Guerrero Tramoyered el recurrente Pedro. I. HECHOS
U N I C O .- En el recurso de referencia se señaló para Fallo el día 4 de Abril de 2.003.
U N I C O .- La causa de que dimana el recurso ofrece cierta complejidad, tanto en sí misma, como por su volumen, así como de arduo estudio dada la problemática jurídica suscitada por el número de motivos. En razón de todo ello, procede PRORROGAR EL TERMINO ORDINARIO para dictar sentencia de DIEZ DIAS, por el de VEINTE DIAS MAS, todo ello establecido en el artículo 899 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.III. PARTE DISPOSITIVA
Se prorroga el término ORDINARIO para dictar Sentencia de DIEZ DIAS en el presente recurso, por el de VEINTE DIAS MÁS, lo que se comunicará a las partes a los efectos procedentes.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. anotados al margen de lo que como Secretario, certifico.
José Antonio Marañón Chávarri Perfecto Andrés Ibáñez
Joaquín Martín Canivell