Decreto 2348/1969, de 11 de octubre, por el que se establecen, prorrogan y amplían los contingentes arancelarios de una serie de productos siderúrgicos.

MarginalBOE-A-1969-1196
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio
Rango de LeyDecreto
16162
16
ootubre. 1969 .B.
O.
del
E.-Núrn.
248
DECRETO
2348/1969, de 11 tle octubre,
par
el que
se
establecen,
prorrogan
11
amplían
los contingen,.-
tes arancelarios de
una
serie de
producto$
siderúr~
gicos,
El Decreto novecientos
noventa
ynueve/mil novecientos
se~
senta, del Ministerio
de
Comercio, de
treinta
de mayo,
autoriza
en
su articulo segundo alos Organismos,
Entidades
ypersonas
interesadas
para
formular, de conformidad con lo dispu,esto
en
el
artículo
octavo de
la
Ley
Arancelaria, las reclamaciones
opeticiones
qUe
consideren conveniente
en
relación
con
el
Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al
amparo
de
dicha.
disposición yde los' informes recibidos del Ministerio de
Industria.
·se
ha
estimado conveniente, teniendo
en
cuenta
la
insuficiencia
transitoria
de la producción nacional
para
abas--
tecer las necesidades actuales
cel
mercado espafiol y
la
eleva--
cIón de
10..<:>
precios internacionales, crear, prorrogar y
ampliar
los contingente,c: arancelarios de
una
serie de
productosside-
dúrglcos
En
su
virtud, y
en
uso
de
la a.utorización conferida
en
el
articulo sexto,
número
cuatro, de la mencionada Ley Arance-
laria
de uno de mayo de mil novecientos sesenta, apropuesta
del Ministro de Comercio yprevia deliberación del Consejo de
Ministros
en
su
reunión del
dia
·die?: de octubre de
mil
nove·
cientos .-resenta vnueve,
presente
AClrerdo.
13,.
....
dlSposicione~
del
Convenio
de
lb
de
mayo
de
1953.
que
crearOll lIlla
Oncina
de
controles
nacionales
yux-
tapuestos en la estaclón de Cerbere, completadas por el
canje
de
nota.'! de
17
de
aoril
de
1961,
relativo
a
la
exte'nstón
de
dicho
Convenio
en
lo
que
se
refiere
alos
controles
nacionales
yux-
tapuestos
en
la
esLación de Cel'bere.
La
Embajada
de
España
tiene
el
honor
de
poner
en
conoci-
miento
del Ministerio de Negocios
Extranjeros
que
el· Gobierno
español
aprueba
las disposiciones de
este
ACUerdo.
En
estas
condicione~,
la
menciorntda
nota
del
Ministerio
y
la
presente
constituyen,
de
cont'ormidad
con
el
artículo
2,
pá-
rrafo
2. del
Convenio
de 7
de
julio
de
1965,
el
Acuerdo
entre
€l
Gobierno
español
yel Gobierno francés, que confirma.
el
de
20
de
mayo de 1969, relativo ala creación
en
la estación
de
Cer-
bere,
en
territorio francés,
de
una
Oficina de Controles nacio-
nales yuxtapuestos, que
entrará
en
vigor con fecha de hoy.
La
Embajada
de
España
aprovecha
la
oportt.-nidad
para
rel-
terar
al Ministerio de Negocios
Extranjeros
el te;;timonio
de
W
alta
consideración.
París,
25
de agosto
de
196\-1
Lo
que en relación con el Convenio hispano-francés de 7de
julio de 1965, relativo alas Oficinas de Controles yuxtapuestos
yde controles en
ruta,
se
hace
público
para
conocimiento
general
Madrid, 26 de septiembre de
1969.~El
Embajador
Secre~
taria
general permanente,
Germán
Burriel
MINISTERIO
DE
COMERCIO
DISPONGO:
Articulo prlmero.--Se establecen los contingentes arancela-
rios, libres de derechos, con
un
plazo de validez
hasta
el
treinta
yuno
de
diciembre, que se
enumeran
acontinuación:
Articulo
segundo,-Se
prorroga el plazo de validez
del
con-
tingente
de
llantón
A.
setenta
y
tres
punto
cero siete B
pun·
to
tres
punto
a),
sin ampliación de
la
cantidad
inicialmente
establecida y
con
el
mismo régimen de derechos,
hasta
el
treinta
y
uno
de diciembre.
Articulo tercero.--Se amplia
en
las
cantidades
que se
citan
los siguientes conting-entes arancelarios, libres de derechos:
MINISTERIO
DE
HACIENDA
CORRECCION
de
erratas
de
la
Orden
de
9de
septiembre de 1969
por
la
que
se
dispone el
proce~
dimiento
que
habrá
de seguirse para..el ¡,ngreso en
el Tesoro del
producto
de las ventas de bienes
in-.
muebles que
se
realicen
al
amparo
de
lo
estable~
cUlo en el
apartado
b)
del
articulo
quinto
de la
Ley 5/1968
11
para
la
pDster'or
habilitación
en el
Presupuesto de
Gasto,~
de los créditos que procedan
..
PadeCidos errores
en
la
inserción de
la
citada
Orden, pu-
blicada
en
el
«Boletín Oficial del Estado»
número
222.
de
fecha
16
de
septiembre de 1969, se
trmscriben
acontinuación
las.
oportunas
rectificaciones:
En
la
página
14624,
primera
coltunna,
párrafo
segundo,
donde dice: «
...
con
el
referido concepto legal, ...
»,
debe decir:
c... con el referido precepto legal,
.,,»
En
la
página'
14624,
segunda
columna,
norma
3.2., lineas
cuarta
yquinta, donde
dice:
«".los
pasará
a
la
Dirección
General
del Tesoro 'y Presupuestos,
ya.
que elevará...
»,
debe
decir: «
...
los
pasará
a
la.
Dirección
General
del Tesoro y
Pre-
supuestos,
la
que
elevará
...•
Parttdn
73.13
B.l.a
73.13
B.3.c
Partida
Articulo
Chapa
de 3milímetros. o
más
.
Chapa
galvanizada ,
..
Articulo
Cantidad
Tm.
10.000
15.000
Cantidad
Tm.
CORRECCION
de errores
d.e
la
Orden
de 2de
octubre
de
'1969
por
la
que
se
aprueba
la
Orde~
nanza
General
del
Trabajo
en
el
campo.
Advertidos
errores
en
el
texto
de
la
citada
Ordenanza, pu-
blicada
en
el «Boletín Ofieial del Estado»
número
240, de
fecha
7de octubre de 1969,
páginas
15660 a15667, se
tran~
criben acontinuación
las
oportunas
rectificaciones:
ArtiCUlo
lO,
apartado
b)
•.
Donde
dice:
«Los mayores de
dieciocho años,
..
»,
debe
decir:
«Los menores
de
dieciocho
años...»
Articulo 12,
párrafo
segundo, lineas 3 y
4.
Donde
dice:
«...
el
empresario
podrá
mantener
..
,»,
debe
decir:
({
... el em-
presario
podrá
proponer...»
Artículo 35,
párrafo
primero, linea 5. Donde
dice:
...
en
Oficinas de Colocación...
»,
debe
decir:
«
...
en
las
Oficinas de
colocación...»
Articulo
'17,
párrafo tercero, linea
4.
Donde
dice:
«
...
articu-
lo
44
...
»,
debe
decir:
«
...
artículo
60
...»
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
ComercIo,
FAUSTlNO
GARCIA-MQNCO
y
FERNANDEZ
Articulo
cuarto.~
faculta
al Ministerio de Comercio
para
que a
la
vista del nivel
de-
precios existente
en
el
mercado
internacional
y
en
el
mercado interior, revise ymodifique
el
nivel
de
derechos establecido
en
todos los contingentes citados
en
los
tres
artículos anteriores.
Articulo
quinto.-La
distribución de estos contingentes.
se
efectuará
por la Dirección General de Comercio Exterior.
Artículo
sexto.-EI
presente
Decreto
entrará
en
vigor
el
dia
de
su
publicación
en
el
«Boletín Oficial del
Estadü}},
con efec-
tos a
partir
del uno de octubre
de
mil
novecientos
sesenta
y
nueve.
Así
10
dispongo por el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
aonce
de
octubre de
mil
novecientos
sesenta
ynueVe.
50.000
10.000
50.000
45.000
40.000
Slabs de
más
de
1.000 kilogramos ...
Desbastes
en
rollo
para
chapas
(coila)
de
hierro
Ode acero .
Fermachín
. .
Chapa
laminada
en
frio
de
menos
de 2milímetros ,
..
Hojalata
, .
73.10
B.I
73.13 B.2.c y d
73.13 B.3.b
73.07B.4.a
73.08
TRABAJO
DE
MINISTERIO

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