Real Decreto 1017/1980, de 28 de Marzo, por el que se prorroga el Periodo de la actual concesion para fomento del Cultivo del Lupulo.
Marginal | BOE-A-1980-10860 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura |
Rango de Ley | Real Decreto |
El dia treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno finalizara el periodo de concesion adjudicada por El Ministerio de Agricultura para el fomento del cultivo del lupulo, en virtud del Decreto dos mil trescientos noventa y tres/ mil novecientos setenta y dos, de dieciocho de agosto, y disposiciones derivadas del mismo. Para el aÒo mil novecientos ochenta y uno esta fijado un objetivo de produccion de dos mil ochocientas toneladas de lupulo seco, para responder a la demanda prevista de la industria cervecera nacional. La extincion de la concesion creara, por tanto, un problema para la absorcion de las cosechas posteriores de las plantaciones entonces existentes.
Por otra parte, ante las negociaciones para la entrada de EspaÒa en la Comunidad Economica Europea y en lo que respecta a la produccion lupurela, no se puede formular un plan preciso, con larga vigencia, para la normativa que pudiera establecerse para el futuro.
Coincidiendo con estos puntos de vista se ha pronunciado La Junta mixta de fomento del lupulo, con la conformidad expresa de las representaciones de los cultivadores y de la actual sociedad concesionaria, la cual ha presentado solicitud de prorroga por un nuevo periodo.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Agricultura y previa deliberacion del Consejo de Ministros, en su reunion del dia veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta, dispongo:
Dado en Madrid a veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos R.- El Ministro de Agricultura, Jaime lamo de espinosa y michels de champourcin.