Real Decreto 1017/1980, de 28 de Marzo, por el que se prorroga el Periodo de la actual concesion para fomento del Cultivo del Lupulo.

MarginalBOE-A-1980-10860
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyReal Decreto

El dia treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno finalizara el periodo de concesion adjudicada por El Ministerio de Agricultura para el fomento del cultivo del lupulo, en virtud del Decreto dos mil trescientos noventa y tres/ mil novecientos setenta y dos, de dieciocho de agosto, y disposiciones derivadas del mismo. Para el aÒo mil novecientos ochenta y uno esta fijado un objetivo de produccion de dos mil ochocientas toneladas de lupulo seco, para responder a la demanda prevista de la industria cervecera nacional. La extincion de la concesion creara, por tanto, un problema para la absorcion de las cosechas posteriores de las plantaciones entonces existentes.

Por otra parte, ante las negociaciones para la entrada de EspaÒa en la Comunidad Economica Europea y en lo que respecta a la produccion lupurela, no se puede formular un plan preciso, con larga vigencia, para la normativa que pudiera establecerse para el futuro.

Coincidiendo con estos puntos de vista se ha pronunciado La Junta mixta de fomento del lupulo, con la conformidad expresa de las representaciones de los cultivadores y de la actual sociedad concesionaria, la cual ha presentado solicitud de prorroga por un nuevo periodo.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Agricultura y previa deliberacion del Consejo de Ministros, en su reunion del dia veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo primero se autoriza al Ministerio de Agricultura para concertar con la Sociedad Anonima espaÒola de fomento del lupulo, la prorroga de la concesion para fomento del cultivo del lupulo, por un periodo de dos aÒos, que finalizara el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.
Articulo segundo la concesion, cuyo plazo se prorroga, continuara sujetandose a la normativa actualmente vigente.
Articulo tercero esta prorroga se vera, sin embargo, condicionada por la evolucion de las negociaciones para la adhesion de EspaÒa a la Comunidad Economica Europea, de tal forma que, si fuera preciso, se podra incluso rescinir la concesion, unilateralmente por parte de la Administracion, comunicandolo con un aÒo de antelacion a la sociedad concesionaria.
Articulo cuarto El Ministerio de Agricultura, conjuntamente con los sectores interesados, estudiara, conforme las circunstancias lo requieran, un Nuevo Plan de Ordenacion de la produccion y comercializacion del lupulo, que entrara en vigor a partir de la extincion de la concesion.
Articulo quinto Queda facultado El Ministerio de Agricultura para dictar las disposiciones oportuna para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos R.- El Ministro de Agricultura, Jaime lamo de espinosa y michels de champourcin.

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