ORDEN 2001/2004, de 28 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se prorroga el mandato de los Directores regulado por la Orden 1612/1999, de 26 de julio, de la Consejería de Educación.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 2001/2004, de 28 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se prorroga el mandato de los Directores regulado por la Orden 1612/1999, de 26 de julio, de la Consejería de Educación.

La Comunidad de Madrid es titular de centros que atienden a niños menores de seis años, actualmente denominados Escuelas de Educación Infantil. Estos centros fueron creados con anterioridad al traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria, y su personal está sujeto al Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, regula la educación de los niños menores de seis años en dos etapas educativas: la Educación Preescolar destinada a la atención de los niños menores de tres años y la Educación Infantil dirigida a los niños de tres a seis años, que forma parte de las enseñanzas escolares.

Los artículos 86 y siguientes de la citada Ley Orgánica 10/2002, establecen el procedimiento de selección y nombramiento de Directores de centros docentes públicos escolares. La Comunidad de Madrid, mediante Decreto 63/2004, de 15 de abril, ha regulado el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de los Directores de centros públicos de la Comunidad de Madrid en los que se imparten enseñanzas escolares. En el citado Decreto no se prevé, por tanto, el proceso de nombramiento de los Directores de los centros en los que no ocurra tal circunstancia, por atender a niños de cero a tres años.

Corresponde a la Comunidad de Madrid, en el marco de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 10/2002, de 23 de diciembre, establecer la normativa que regule los aspectos educativos de los centros que imparten Educación Preescolar, de acuerdo a la normativa básica que establezca el Estado sobre los aspectos educativos de esta etapa. Hasta tanto no se realice el desarrollo normativo, que contemple los procesos de selección de los órganos de gobierno de los centros de esta etapa, se produce una situación transitoria que hace necesaria la prórroga del mandato de los actuales Directores de los citados centros.

La regulación vigente en esta materia viene determinada en la Orden 1612/1999, de 26 de julio, de la Consejería de Educación, que estableció, con carácter transitorio, el procedimiento de elección de los órganos unipersonales de gobierno de estos centros. Dicha Orden previó, en su apartado tercero, que los...

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