Real Decreto 658/1985, de 6 de Marzo, por el que se prorroga la declaracion de Interes preferente en el Sector de automocion.

MarginalBOE-A-1985-8655
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1679/1979, de 22 de junio, por el que se declara de interes preferente los sectores de fabricacion de automoviles de turismo y sus derivados y de componentes para vehiculos automoviles, determinaba en sus articulos 4. Y 5. Que, para gozar de los beneficios de la declaracion de interes preferente, las empresas fabricantes de automoviles de turismo y derivados de los mismos, y fabricantes de componentes para vehiculos automoviles, debian disponer de un programa de inversiones aprobado por El Ministerio de Industria y Energia que asegurase alcanzar los objetivos seÒalados o la realizacion de nuevas inversiones minimas, respectivamente, antes del 1 de enero de 1983. Asimismo, el articulo 8. De dicho Real Decreto determinaba que las empresas podian acogerse al regimen establecido en el mismo, en el plazo de tres aÒos contados a partir de su entrada en vigor, plazo que finalizaba el 30 de julio de 1982.

El Real Decreto 3274/1982, de 12 de noviembre, amplio los plazos anteriores hasta el 1 de enero de 1985 y hasta el 30 de julio de 1984, respectivamente.

La situacion actual de ambos sectores fabricantes de automoviles de turismo y sus derivados y de componentes para vehiculos automoviles aconseja, con el objeto de continuar la politica de inversiones para lograr la consolidacion de esta actividad industrial en EspaÒa que favorezca su proxima integracion en el mercado comun europeo, la ampliacion de los plazos previstos en los citados Reales Decretos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energia, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 6 de marzo de 1985, dispongo:

Articulo 1 El plazo para el cumplimiento de las condiciones seÒaladas en los articulos 4

Y 5. Del Real Decreto 1679/1979, de 22 de junio, referidos respectivamente a las empresas fabricantes de automoviles de turismo y derivados y de componentes para vehiculos automoviles, se amplia hasta el 1 de enero de 1987.

Art. 2 El plazo para que las empresas interesadas que cumplan los requisitos establecidos, puedan acogerse al regimen de empresas de interes preferente establecido en el citado Real Decreto, se amplia hasta el 30 de julio de 1986.
Art. 3 La ampliacion de plazos prevista en los articulos anteriores no presupone prorroga del plazo de disfrute de los beneficios concedidos a cada empresa, que continuara siendo el mismo mientras no se prorrogue en la forma establecida en el articulo 3

De la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interes preferente.

Art. 4 El presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 6 de marzo de 1985.- Juan Carlos R.- El Ministro de Industria y Energia, Carlos solchaga catalan.

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