Prórroga: Imposibilidad de modificar un contrato administrativo una vez expirado su plazo de vigencia

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6.20. PRÓRROGA: IMPOSIBILIDAD DE MODIFICAR UN CONTRATO ADMINISTRATIVO UNA VEZ EXPIRADO
SU PLAZO DE VIGENCIA
Imposibilidad de modicar un contrato administrativo para ampliar su plazo de
ejecución, una vez expirado el plazo de vigencia establecido en el pliego y en el
contrato. Improcedencia de aplicar al efecto el artículo 97 del RGLCAP, que es una
norma procedimental que no puede resolver una cuestión material o sustantiva como
la planteada. 2
Examinado, al amparo de lo dispuesto en la Instrucción 3/2010, de 17 de mayo,
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del Estado y actuación procesal y consultiva de los Abogados del Estado, su borrador de
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la prórroga del plazo de ejecución del contrato n.º 2741/2019 («Renovación tecnológica
así como elaboración de nuevos contenidos, funcionalidades y servicios de los portales
de intranet e Internet de la Guardia Civil basados en tecnología OPEN CMS»), basado
en el Acuerdo Marco de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la
Contratación n.º 26/2015, de servicios de desarrollo de sistemas de Administración
Electrónica, este Centro Directivo emite informe en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
De la documentación que se acompaña se desprenden los siguientes antecedentes
de interés:
1.º Con fecha de 11 de marzo de 2019 la Abogacía del Estado en el Ministerio de
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consistente en prorrogar hasta el 10 de noviembre de 2019 el plazo de ejecución del
contrato n.º 7567/2017, basado en el Acuerdo Marco n.º 26/2015.
Se planteaba en la consulta la posible prórroga del referido contrato basado, cuyo
plazo de vigencia había concluido el 29 de noviembre de 2018. En el informe se indicaba
que el plazo de ejecución había concluido, por lo que no resultaba posible acordar la
prórroga. Sin embargo, se citaba seguidamente el artículo 221 del Texto Refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre (aplicable, por razones temporales, a dicha contratación),
con arreglo al cual los contratos se extinguen por cumplimiento o por resolución, para
concluir que, en el supuesto examinado, el contrato ni se había cumplido ni se había
resuelto, y que, concurriendo un retraso no imputable al contratista, «en situaciones
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2 Informe emitido el 29 de enero de 2020 por D.ª Raquel Ramos Vallés, Abogada del Estado adjunta.
Subdirección General de los Servicios Consultivos.
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no se ha extinguido, debe permitirse que por el órgano de contratación se conceda
nuevo plazo de ejecución del contrato, sin poder alterar las restantes circunstancias del
contrato y, particularmente, el precio».
La conclusión anterior se fundamentaba en el dictamen de la Abogacía del Estado
en el Ministerio de Fomento con Ref. n.º 6/09, cuyo contenido se transcribía en los
siguientes términos:
«Cualquiera que sea la causa del incumplimiento del plazo si, como parece deducirse
de los hechos, el propósito de la Administración y el contratista es que continúe la
ejecución del contrato, no parece jurídicamente posible prorrogarlo al amparo del citado
artículo 100 del RCAP, pues este precepto exige que en todo caso la prórroga se acuerde
mientras esté vigente el plazo de ejecución pactado.
En consecuencia, se ha producido en el contrato una situación atípica (no regulada
en la Ley) para la que esta Abogacía del Estado sugiere proceder del siguiente modo:
— Considerar que se está ante una de las «incidencias en la ejecución» a las que «con
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que en él se regula: Ello permitiría al órgano de contratación, previa audiencia al
contratista, informe de esta Abogacía del Estado e informe de la Intervención Delegada,
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terminación de las obras.
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para el contrato, y no, por tanto, una prórroga del plazo anterior (que es el acuerdo que,
aplicando el artículo 100 del RCAP y antes de haber expirado el plazo, debería haberse
dictado por la Administración si es que tenía el propósito de que la empresa contratista
continuara la ejecución del contrato).
[...]».
Procede replicar los argumentos, [...] concluyendo la procedencia de señalar nuevo
plazo de ejecución por los trámites del artículo 97 RGCAP».
2.º Con fecha de 4 de diciembre de 2019 el Jefe del Servicio de Informática de la
Dirección General de la Guardia Civil propuso solicitar al órgano de contratación la ampliación
del plazo de ejecución del contrato n.º 2741/2019, basado en el Acuerdo Marco n.º 26/2015.
En su escrito de propuesta explica que el contrato, cuyo plazo de ejecución era de
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contratista. En concreto, se indica que «A la entrada en vigor del contrato, 13 de junio,
este Servicio de Informática, a través del Departamento de Sistemas, debería haber
provisto al adjudicatario de infraestructura virtual para el despliegue en entornos previos
a Preproducción, no siendo posible debido, por un lado, a la carga de trabajo que el
negociado acumulaba, así como a la falta de dimensionamiento de la plataforma sobre
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(…) por todo ello, esos trabajos previos se han entregado al adjudicatario con una
demora acumulada de tres meses, y la ejecución del expediente establecida en cinco
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3.º El 17 de diciembre de 2019 se emite propuesta de «Acuerdo para el
establecimiento de un plazo de ejecución de contrato basado (AM 26/15) de la Dirección
General de Racionalización y Centralización de la Contratación». En dicha propuesta,

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