Prórroga de la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, hecho en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de asociación ACP-UE). Decisión n.º 2/2023 del Comité de Embajadores ACP-UE de 25 de octubre de 2023 por la que se modifica la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP/UE, con el fin de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE.
Marginal | BOE-A-2023-24912 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación |
El párrafo 1 del artículo 95 del Acuerdo de Asociación ACP-UE establece su duración, indicando que se celebra por un período de veinte años a partir del 1 de marzo de 2000, es decir, hasta el 29 de febrero de 2020.
Igualmente, el apartado 4 del mismo artículo dispone que, dieciocho meses antes de la expiración del Acuerdo, las Partes Contratantes abrirán negociaciones con el fin de examinar las disposiciones que regularán posteriormente sus relaciones y que será el Consejo de Ministros ACP-UE el que adoptará las medidas transitorias que puedan ser necesarias hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo.
Las negociaciones para un nuevo Acuerdo de Asociación ACP-UE se iniciaron en septiembre de 2018, pero no se han cumplido las condiciones para que ese nuevo Acuerdo se pudiera aplicar a partir de la fecha de expiración del Acuerdo vigente. Por ello, ha sido necesario adoptar medidas transitorias a fin de prorrogar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE de 23 de junio de 2000.
Las primeras medidas transitorias se articularon mediante la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE de 17 de diciembre de 2019 de adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE (2020/2). Esta Decisión se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea de 3 de enero de 2020 (L 001/3) y en el «Boletín Oficial del Estado» número 161, de 8 de junio de 2020.
Posteriormente, el 4 de diciembre de 2020, se adoptó la Decisión n.º 2/2020 del Comité de Embajadores ACP-UE, por la que se modifica la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP/UE, con el fin de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE. El texto de esta Decisión se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea de 14 de diciembre de 2020 (L 420/32) y en el «Boletín Oficial del Estado» número 336, de 25 de diciembre de 2020.
El 26 de noviembre de 2021 se adoptó la Decisión n.º 3/2021 del Comité de Embajadores ACP-UE, por la que se modifica la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP/UE, de adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE. El texto de esta Decisión se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea de 9 de diciembre de 2021 (L 441/3) y en el «Boletín Oficial del Estado» número 15, de 18 de enero de 2022.
El 30 de junio...
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