Resolución de 21 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Propulsora Montañesa, S. A.», frente a la negativa de la Registradora Mercantil de Santander, a inscribir una escritura de aumento de capital social.

MarginalBOE-A-2006-4255
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución de 21 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Propulsora Montañesa, S. A.», frente a la negativa de la Registradora Mercantil de Santander, a inscribir una escritura de aumento de capital social.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Pedro Pérez del Molino Pombo, actuando en nombre y representación de «Propulsora Montañesa, S. A.», frente a la negativa de la Registradora Mercantil de Santander, doña Emilia Tapia Izquierdo, a inscribir una escritura de aumento de capital social.

Hechos

I

En escritura autorizada por el Notario de Santander don Rafael Segura Báez, de fecha 22 de abril de 2004, con el número 534 de protocolo, don Pedro Pérez del Molino Pombo, actuando en nombre y representación de la sociedad «Propulsora Montañesa, S. A.», procedió a elevar a público los acuerdos adoptados por la Junta general extraordinaria y el Consejo de Administración relativos a la ampliación de capital de la citada sociedad.

II

Presentada para su inscripción en el Registro Mercantil de Santander copia de dicha escritura fue calificada con la siguiente nota: «Hechos: 1. No se acredita que el Consejo de Administración de "Propulsora Montañesa, S. A.", haya señalado fecha así como las demás condiciones para llevar a efecto el acuerdo adoptado por la Junta general de 22 de septiembre de 2000 de una segunda ampliación de capital dentro del plazo de un año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.1.a) de la Ley de Sociedades Anónimas ya que sólo se dice en la certificación de acuerdos del Consejo de Administración de 26 de febrero de 2004 en su apartado segundo, que "el Consejo en su reunión de 23 de febrero de 2001 señaló la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital debería llevarse a efecto". No se acredita nada por lo que esa afirmación puede referirse a una ampliación de capital idéntica a la que ahora se califica y que ya está inscrita en el Registro Mercantil. En cualquier caso el acuerdo del Consejo de 26 de febrero de 2004, de aumentar capital en base al referido acuerdo de la Junta general de 22 de septiembre de 2000, no se ajusta a este acuerdo ya que la Junta acordó aumentar el capital social por importe de 16.200.000 pesetas -97.363,96 euros- con una prima de emisión total de 32.400.000 -194.727,92 euros- y sin embargo el Consejo amplió capital por 97.430 euros y una prima de emisión total de 194.860 euros. No se puede alegar que esta diferencia ha sido como consecuencia de la redenominación al euro ya que ésta tuvo lugar por acuerdo de la Junta general y Consejo de Administración de fecha 22 de junio de 2001 y de 21 de diciembre de 2001, respectivamente, es decir fecha posterior a la del acuerdo de llevar a efecto la segunda ampliación de capital, que por este documento se eleva a público. Es decir, la redenominación de capital debió haberse efectuado sobre el capital de esta segunda ampliación, si ésta ya hubiera tenido lugar, como parece deducirse del documento calificado, y sin embargo, se hizo sobre un capital social de 64.800.000 pesetas -389.455,84 euros- y no sobre 81.000.000 -486.819,80 euros- capital que hubiera sido el resultante de esta segunda ampliación. Además, salvo que otra cosa se acredite, se ha superado con exceso el plazo de 1 año concedido por la Junta general y el artículo 153.1.a) de la Ley de Sociedades Anónimas al Consejo para que llevara a efecto el citado aumento de capital. Por otra parte la autorización de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT), se refiere a la ampliación de capital "acordada en Junta extraordinaria de fecha 22 de septiembre de...

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