La seguridad social en la propuesta de reforma del estatuto de autonomía de Cataluña

AutorBorja Suárez Corujo
CargoProfesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas275-278

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El recientemente fallecido K. HESSE señalaba que la convivencia dentro del territorio estatal exige «la formación y mantenimiento de la unidad política, sin ignorar o reprimir el conflicto en nombre de la unidad política y sin sacrificar la unidad política en nombre del conflicto». Pese a la inevitable carga emotiva que a menudo acompaña el debate sobre la distribución territorial del poder, la madurez democrática de una sociedad ha de permitir centrar la discusión política en aquellas cuestiones que tienen una repercusión directa en las condiciones de vida de los ciudadanos. No es esto precisamente lo que ha ocurrido hasta la fecha con la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, pero todos (responsables políticos y ciudadanos) hemos de contribuir a ello para lograr, así, serenar los ánimos durante la tramitación del proyecto en las Cortes Generales.

En esta línea, el presente artículo persigue un doble objetivo. Primero, concienciar a los más reticentes de que las reformas estatutarias que se están fraguando, y en especial la catalana, tienen razón de ser y justificación, incluso cuando se plantea la asunción por parte de las CC. AA. de un mayor protagonismo en una materia tan sensible para la cohesión de la sociedad y la redistribución de recursos como la de Seguridad Social. Y, segundo, analizar si las previsiones contenidas respecto de dicha materia en los artículos 165 y 166 de la citada Propuesta se ajustan o no al marco constitucional.

La Constitución de 1978 establece la obligación de los poderes públicos (no sólo del Estado) de mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciu-Page 276dadanos, con el fin de garantizar asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad (art. 41), para lo cual reserva competencia exclusiva al Estado sobre la legislación básica y sobre el régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las CC. AA. (art. 149.1.17 CE). A partir de aquí, el vigente Estatuto catalán (al igual que las normas estatutarias de otras CC. AA.) deja en manos de la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Seguridad Social, junto a la gestión de su régimen económico. Lo cierto es que, llevado por un recelo poco comprensible, y amparado casi siempre por el Tribunal Constitucional, el legislador estatal ha negado en buena medida la posibilidad de...

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