DECRETO 33/1983 de 28 de Febrero, a propuesta del Consejero del Departamento de Industria y Energía, sobre régimen de los bienes y derechos de interés tecnológico.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 33/1983 de 28 de Febrero, a propuesta del Consejero del Departamento de Industria y Energía, sobre régimen de los bienes y derechos de interés tecnológico.

La creciente demanda del sector público vasco de productos de tecnología avanzada aconseja establecer procedimientos que permitan una identificación y racionalización de dicha demanda a medio plazo, con objeto de fomentar la tecnología y promocionar la actividad económica general. A este objetivo responde el presente Decreto, en el que se establecen las principales normas que regulan la materia.

En su virtud, a propuesta del Consejero del Departamento de Industria y Energía, previo acuerdo del Pleno del Gobierno Vasco en su reunión del día 28 de Febrero de 1983, y con mi aprobación, como Presidente del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo primero

1. La adquisición, arrendamiento, enajenación y mantenimiento de bienes de interés tecnológico por los Departamentos, Organismos.

Autónomos o Entes Públicos de derecho privado de la Comunidad

Autónoma de Euskadi quedará sometida a la regulación establecida en el presente Decreto. 2. En el caso de bienes informáticos, se estará a lo que dispongan sus normas específicas.

Artículo segundo

Se considerarán bienes de interés tecnológico, a efectos de la aplicación de este Decreto, los bienes muebles comprendidos en la relación que se establecerá por Orden motivada del Consejero del

Departamento de Industria y Energía.

Artículo tercero

1. Los Pliegos de Bases o Condiciones Técnicas, y los de Condiciones.

Administrativas Particulares que se refieran a contratos sometidos a la regulación de este Decreto deberán ser informados preceptivamente, antes de su aprobación por el órgano competente, por la Dirección de

Tecnología del Departamento de Industria y Energía, la cual deberá emitir su informe en el plazo de diez días hábiles.

La falta de emisión de informe, en el plazo anteriormente señalado, dará lugar a que se entienda que es favorable, y podrá proseguirse la tramitación del expediente. 2. Las ofertas de los licitadores serán examinadas por la,' Mesa de

Contratación, nombrada con arreglo a las normas comunes, de la que formará parte, al menos, un representante del Departamento de

Industria y Energía, nombrado por su Consejero titular. 3. Si el informe del Departamento de Industria y Energía fuere desfavorable en cuanto a...

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