SAN, 23 de Febrero de 2006

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:1037
Número de Recurso1267/2003

FRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1267/03, se tramita a

instancia de Jose Ángel, representado por la Procuradora Celia Fernández

Redondo, contra resolución del Delegado del Gobierno para la extranjería y la inmigración por

delegación del Ministro del Interior de 18-11-2003, que denegó el reconocimiento de la condición de

refugiado y el derecho de asilo al recurrente y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 28/11/2003 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado este escrito con sus documentos y sus copias se tenga por interpuesta Demanda en tiempo y forma en el presente Recurso Administrativo, contra la denegación de la solicitud de asilo que se impugna y previos los trámites legales, se dicte en su día sentencia por la que conforme a las alegaciones de esta demanda, se acuerde declarar la nulidad de las actuaciones por los motivos expuestos, retrotrayendo las actuaciones para su posterior instrucción, elevación a la CIAR y Resolución del Ministro.

    De no estimarse la nulidad, entrar en el fondo del asunto y revocar el acto administrativo por el que se deniega el asilo en virtud del error cometido al valorar la prueba, y la falta de argumentos en las opiniones de la instructora que se convierten en Fundamentos Jurídicos, y por lo tanto declarar que Jose Ángel tiene derecho al asilo solicitado. Subsidiariamente, se conceda una protección parcial del Art. 17.2 de la Ley de Asilo (razones humanitarias) al solicitante de asilo, tal como una autorización de residencia y, en su caso el correspondiente permiso de trabajo conforme a la norma general de extranjería quedando exenta de la obligación de obtener visado de entrada en España, para que pueda acogerse al permiso de trabajo solicitado".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso y confirmando la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho; con imposición de costas a la parte recurrente" .

  3. - Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 27 de septiembre de 2004 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 18 de enero de 2006 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 21 de febrero de 2006, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Se impugnan la resolución del Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, por delegación del Ministro del Interior, de 18-11-2003, que deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo al recurrente. Se fundamenta, la expresada resolución en que el relato resulta genérico e impreciso en cuanto a la persecución alegada, por lo que no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer la condición de refugiado tal y como exige el artículo 1.A de la Convención de Ginebra . Se destaca la posibilidad de acogimiento interior. Tampoco se aprecian las razones humanitarias previstas en el artículo 17.2 de la Ley reguladora del Derecho de Asilo .

    En la demanda se reiteran las razones expuestas en su día en la solicitud de asilo defendiendo la existencia de un temor real y fundado a una persecución.

  2. - En el ámbito del Derecho Internacional, la Convención de 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 31 de enero de 1967, a los cuales se adhiere España el 14 de agosto de 1977, con vigencia la Convención de 1951 desde el 12 de noviembre de 1978 y el Protocolo de 1967, desde el 14 de agosto de 1978 (habiendo sido publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 252 de 21 de octubre de 1978), establecen la necesidad de que todas las personas, sin distinción alguna, gocen de los derechos y libertades fundamentales, como consta en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR