A propósito de la responsabilidad de los fondistas y mesoneros por los objetos introducidos por los clientes: de roma al derecho actual

AutorJosé Luis Zamora Manzano y Silvestre Amado Bello Rodríguez
Cargo del AutorProfesor Titular Derecho Romano. Universidad de las Palmas de Gran Canaria/Profesor Titular Derecho Romano. Universidad de las Palmas de Gran Canaria
Páginas319-334
CAPÍTULO XV
A PROPÓSITO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS
FONDISTAS Y MESONEROS POR LOS OBJETOS
INTRODUCIDOS POR LOS CLIENTES: DE ROMA AL
DERECHO ACTUAL*
J L Z M
Profesor Titular Derecho Romano
Universidad de las Palmas de Gran Canaria
S A B R**
Profesor Titular Derecho Romano
Universidad de las Palmas de Gran Canaria
J L Z M  S A B R
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN: EL FENÓMENO ALOJATIVO COLABO-
RATIVO Y LA HOSPITALIDAD EN ROMA. II. LA RESPONSABILIDAD DE
LOS MESONEROS O CAUPONES. III. EVOLUCIÓN ULTERIOR Y RES-
PONSABILIDAD EN EL DERECHO VIGENTE. IV. REFLEXIÓN FINAL. V.
BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN: EL FENÓMENO ALOJATIVO COLABORATIVO
Y LA HOSPITALIDAD EN ROMA
El concepto de consumo colaborativo comenzó a popularizarse en 2010
con la publicación del libro “What’s Mine Is Yours: The Rise of Collaborative
Consumption1, donde la autora lo de ne.
* La construcción de un Derecho administrativo, medioambiental y  scal romano
DER2017-82833-P. Entidad  nanciadora: Programa estatal de fomento de la investigación
cientí ca y técnica de excelencia, subprograma estatal de generación del conocimiento
(Conv. 2017) del Ministerio de Economía, industria y competitividad.
** Profesores titulares de Universidad adscritos al Departamento de Ciencias Jurídicas
Básicas de la Facultad de Ciencias Jurídicas e investigadores del grupo TOTMA, del IU
ECOAQUA y EDUGEDESIS. Contacto, respectivamente: joseluis.zamora@ulpgc.es y silvestre.
bello@ulpgc.es.
1 Conferencia Ted de Rachel Botsman coautora junto con Roo Rogers del libro, da una
de nición de consumo colaborativo: traditional sharing, bartering, lending, trading, renting,
gifting, and swapping rede ned through technology and peer communities. Disponible en
https://www.youtube.com/watch?v=AQa3kUJPEko [fecha de consulta 27.09.18].
José Luis Zamora Manzano y Silvestre Amado Bello Rodríguez
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La Unión Europea, en enero de 2014, emitió un dictamen para regular
el consumo colaborativo, que valoraba de la siguiente forma: “El consumo co-
laborativo representa la complementación ventajosa desde el punto de vista innovador,
económico y ecológico de la economía de la producción por la economía del consumo.
Además, supone una solución a la crisis económica2. Ello evidentemente se
produce por el progresivo agotamiento del sistema actual y su incapacidad
para satisfacer las demandas individuales y colectivas de los ciudadanos lo
que hace conveniente la emergencia de alternativas que se adapten a las
necesidades y retos que plantea un futuro donde las redes digitales permi-
ten cambios en el sistema de producción. En este sentido, creemos que la
cuestión radica en la conexión entre las personas que necesitan acceso a un
recurso con aquellas otras que dispongan de esos recursos que están infrau-
tilizados y que pueden ser prestados, regalados, intercambiados, alquilados,
y con más motivo en las viviendas vacacionales.
Además, debemos subrayar que esta relación que, sin duda, se basa en
un sentimiento de comunidad, de compartir y de participación entre los
usuarios permite desarrollar un consumo alternativo gracias a las plataformas
que lo impulsan bajo el sistema p2p (peer to peer).
Ahora bien, si a nivel conceptual la idea de intercambio o consumo
debemos rede nirla por el desarrollo tecnológico que permite el uso de
plataformas que faciliten el mismo, lo cierto es que en esencia el consumo
participativo ya existía en la antigüedad como una forma tradicional de com-
partir, intercambiar, prestar, alquilar, y en este sentido en lo que concierne
a la idea de hospedaje, el hospitium3 trató a través de pactos de hospitalidad,
compartir y dar alojamiento a aquellos que lo solicitaban4.
2 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Consumo colaborativo
o participativo: un modelo de sostenibilidad para el siglo XXI» (Dictamen de iniciativa)
(2014/C 177/01).
3 Mientras que el hospitium es un pacto sinalagmático que promete a quienes lo contraen
protección recíproca, la relación clientelar trae consigo una relación de subordinación
mediante la cual, y en virtud de una deditio, applicatio, o manumissio, la parte más débil se
confía a otra más fuerte mediante una relación de bene cia-of cia vid. NOVILLO LOPEZ,
M.: “Amicitia y relaciones clientelares durante el Bellum Hispaniensi”, en Espacio, Tiempo
y forma, Serie II, Historia Antigua, 22, 2009, pp. 127-139.
4 En la época de Justiniano los problemas demográ cos se agudizaron sobre todo por
la carestía de abastecimiento de víveres y agua y la falta de vivienda, de ahí que muchos
propietarios tuvieran que prestar sus casas a los extranjeros como nos comenta Procopio,
arc.23.24: πεὶ δὲ δωατίων νήσθηεν, οὐδὲ τοῦτο παριτέον ῖν, ὅτι δὴ οἱ κεκτηένοι τὰς ἐν
υζαντίῳ οἰκίας βαρβάροις ἐνταῦθα καταλύειν παρεχόενοι πτακισυρίοιςάλιστα οὖσιν, οὐχ πως
τῶν σφετέρων ὀνίνασθαι οὐδα εἶχον, ἀλλὰ καὶ προσετρίβοντο δυσκόλοις ἑτέροις. Ello supuso
un límite para los propietarios que se vieron forzados a no poder obtener réditos por sus
propietarios y a otro tipo de incomodidades, en una ciudad como Constantinopla marcada
por un exacerbado consumo.

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