Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista, Popular, Catalán (Convergència i Unió) y Vasco (EAJ-PNV)
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Presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista Popular
en el Congreso Catalán Convergencia ui Unió y Vasco EAJPNV
BOCG Congreso Serie B núm de de octubre de
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derado determinación de los plazos de remisión de las papele tas electorales clarifi
cación de las condiciones para recibir subvenciones electorales y precisiones en el
procedimiento de constitución de las Diputaciones Pro vinciales
Y en fin en otros casos se introducen reformas que por su calado requieren
una mención más detallada
II
El primero de estos supuestos guarda relación con las modificaciones introduci
das en materia de censo
En los últimos años se han venido dictando por parte de la Oficina del Censo Elec
toral distintas Instruccio nes relativas a la definición de censo cerrado y de censo vigen
te de cada mes y para una eleccipn así como cri terios de resolución de las reclamacio
nes efectuadas por los electores en periodo electoral Siendo el censo electoral el
elemento definidor del cuerpo electoral y por tanto un instrumento para la formación
de la volun tad popular parece conveniente dejar claro en la LOREG tanto la definición
como los plazos de censo cerrado a los efectos electorales y de plazos de envío de in
formación de los Ayuntamientos y de los Consulados a las Delegaciones de la Oficina
del Censo electoral como los supuestos concretos en que los electores pue den ver
atendidas sus solicitudes de rectificación de sus datos censales en periodo electoral
A ello se añade que el proceso de informatización tanto de la gestión de los Pa
drones Municipales como de los Registros de Matrículas de las Oficinas Consula res
ha hecho que en la actualidad algunas previsiones contenidas en la LOREG sean inne
cesarias o aconsejen una mayor flexibilidad
De otro lado hay que reforzar las garantías para impedir que los denominados
empadronamientos frau dulentos o de conveniencia con fines electorales consi gan su
objetivo A tal efecto parece conveniente antici par un mes la definición de censo cerra
do para cada elección así como excluir la posibilidad de solicitar la rectificación del
censo por cambio de residencia de una circunscripción a otra producido en los dos me
ses ante riores a la convocatoria electoral plazo que será de un año para los españoles
que residen en el exterior Ade más a fin de evitar que las posibles irregularidades por
empadronamientos fraudulentos o de conveniencia ten gan efectos electorales se in
corpora un recurso especí fico unificando en la jurisdicción contenciosoadministrativa
la revisión de los actos censales
III
Singular referencia merece también la reforma del procedimiento de votación
del censo de españoles resi dentes en el exterior
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