Proposición de Ley Orgánica para la modificación del Código Penal en los delitos contra la libertad sexual, la LECrim y la Ley Orgánica de responsabilidad penal del menor

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En fecha 6 de febrero de 2023 se presenta a la Mesa del Congreso de los Diputados una proposición de Ley orgánica para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Con ello se pretende evitar el efecto no deseado de una posible aplicación de las penas mínimas de los nuevos marcos penales a raíz de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de Libertad Sexual, que son más amplios, para que en casos graves no exista la posibilidad de que se impongan penas bajas, pero sin afectar al corazón de la norma, ya que se mantiene la íntegra definición del consentimiento y, por tanto, la esencia de la regulación de los delitos contra la libertad sexual”.

Asimismo, se establecen unas penas distintas y más graves para las agresiones sexuales de mayores de edad cuando se realizan con violencia o intimidación o sobre una víctima con la voluntad anulada, al considerar que, “en estos casos, no estamos ante meras circunstancias agravantes que rodean el delito, sino ante elementos que están en la conducta misma y evidencian una mayor antijuricidad, lo que precisa de una respuesta normativa diferenciada”.

Para asegurar una más adecuada protección a los menores de edad, se recuparan las penas con las que se castigaban los delitos agravados contra la libertad sexual a menores de 16 años en la redacción anterior a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, que consideran más proporcionadas en relación con las formas de violencia sexual a un menor de edad.

Por otra parte, consideran necesaria la modificación del artículo 14.3 de la LECrim para volver a atribuir a los Juzgados de lo Penal el conocimiento y fallo de aquellos delitos contra la libertad sexual de los que venían conociendo hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, limitando el catálogo de las penas que determinan la competencia en estos delitos para circunscribirlas únicamente a las penas penas de prisión y/o multa.

La misma proposición aclara que “esta reforma sólo puede ser de futuro, al haber quedado consolidada la nueva realidad normativa, de manera irreversible, por efecto de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, tanto para los delitos cometidos antes de la entrada en vigor de esa Ley Orgánica como para los que se hayan perpetrado bajo la vigencia de la misma”.

Ver proposición de Ley Orgánica

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