ORDEN DE 31 DE MARZO DE 1998 POR LA QUE SE DISPONE EL CUMPLIMIENTO, EN SUS PROPIOS TERMINOS, DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN SEVILLA, RECAIDA EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUMERO 830/1993, INTERPUESTO POR DON VENANCIO GARCIA PALOMO.

MarginalBOE-A-1998-9452
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

timó el recurso de súplica interpuesto contra el auto de fecha 25 de junio de 1994, de la misma Sala, que estimaba las alegaciones previas formuladas por el Abogado del Estado y declaraba la inadmisibilidad del recurso deducido al amparo del artículo 82, c), en relación con el artículo 37 de la Ley jurisdiccional, en fecha 25 de junio de 1997, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

'Fallamos: Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos el presente recurso de casación número 8.660/1994, interpuesto por la entidad 'Marina Blanca, Sociedad Anónima', contra el auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo número 1.662/1993, de fecha 31 de octubre de 1994, que desestima en súplica el recurso interpuesto contra otro auto de la Sala de 25 de junio de 1994, que estimó las alegaciones previas formuladas por el Abogado del Estado y declaró la inadmisibilidad del recurso.'

Este Ministerio, a efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 31 de marzo de 1998.--P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, 'Boletín Oficial del Estado' del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

9450 ORDEN de 31 de marzo de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia de la Audiencia Nacional recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1/522/1992, interpuesto por la representación procesal de don Francisco Rufino Martín, doña Pilar Rufino Martín, doña Dolores Rufino Martín, doña Mariana Rufino Martín y don Ángel Peralta Rufino, así como cumplimiento de Auto del Tribunal Supremo de fecha 6 de noviembre de 1997 por el que se declara desierto el recurso de casación contra la anterior sentencia.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/522/1992, interpuesto ante la Audiencia Nacional por la representación procesal de don Francisco Rufino Martín, doña Pilar Rufino Martín, doña Dolores Rufino Martín, doña Mariana Rufino Martín y don Ángel Peralta Rufino, contra la Orden de 19 de diciembre de 1990, aprobatoria del deslinde de los bienes de dominio público en el lugar denominado Brazo de la Torre, tramo comprendido entre el Puente de la Dora y el encauzamiento del río Guadiamar, del término municipal de Puebla del Río, en fecha 25 de abril de 1997, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

'Fallamos: Que con estimación del recurso interpuesto por el Procurador don Luciano Rosch Nadal, en representación de don Francisco Rufino Martín, doña Pilar Rufino Martín, doña Dolores Rufino Martín, doña Mariana Rufino Martín y don Ángel Peralta Rufino, debemos anular y anulamos la Orden recurrida por contraria a derecho y en lo que afecta a la propiedad de los aquí recurrentes. Sin costas.'

Asimismo, y en el recurso de casación preparado ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado en la representación que le es propia, contra la anterior sentencia, en fecha 6 de noviembre de 1997, se ha dictado Auto por el que se declara desierto el referido recurso y firme la sentencia recurrida.

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumplan, en sus propios términos, los referidos sentencia y Auto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 31 de marzo de...

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