SAP Valencia 376/2001, 4 de Julio de 2001

PonentePILAR CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2001:4265
Número de Recurso230/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución376/2001
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

D. José Fco Beneyto García RobledoD. José A. Lahoz RodrigoDª. Dª. Pilar Cerdán Villalba

DON VICENTE VALLET PUERTA, SECRETARIO DE LA SECCION SEPTIMA DE LA

ILTMA.AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA.

DOY FE: Que en las presentes actuaciones se ha dictado la resolución que es del

siguiente tenor literal :

Rollo Nº230/01

Sección 7ª

SENTENCIA Nº 3 7 6

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente

D. José Fco Beneyto García Robledo

Magistrados:

D. José A. Lahoz Rodrigo

Dª Pilar Cerdán Villalba.--

En la ciudad de Valencia a Cuatro de julio del 2001.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de procedimiento correspondientes al Art. 21 L.P.H., seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Dieciseis de Valencia; -entre partes; de una, como demandante-apelada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , representada por la Procuradora Dª Inmaculada Albors Méndez y asistida del Letrado D. Matías Cariñena; en contra de D: Jesús Carlos , como demandado-apelante, representado por la Procuradora Dª Mª Angeles Esteban Alvarez y asistido del Letrado D: Antonio-José Pascual Alfonso.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Pilar Cerdán Villalba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los expresados autos y con fecha Siete de Marzo de 2.001, se dictó la Sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallo: Que desestimando los motivos de oposición formulados de contrario, y estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª Inmaculada Albors Méndez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en Valencia, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 y NUM001 , contra D: Jesús Carlos , debo condenar y condeno al indicado demandado a que tan pronto sea firme la presente resolución, abonen a la Comunidad demandante , la suma de CIENTO TRECE MIL NOVECIENTAS UNA PESETAS (113.901 pesetas), e intereses legales de la indicada cantidad, a computar desde la fecha de la indicada cantidad, a computar desde la fecha de la sentencia, incrementados en dos puntos; con imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación del demandado, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, en donde comparecieron ambas.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la parte demandada- apelante, se admitió las pruebas documental y testifical, habiéndose celebrado la misma, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se ha tramitado el recurso, celebrándose la Vista el día Dos de Julio de Dos mil uno, con la asistencia de los Procuradores y Letrados antes relacionados, los cuales, informaron cuanto estimaron oportuno en defensa de sus derechos; interesando en su informe el Letrado apelante , tras presentar la prueba documental que se acuerda unir al rollo de apelación con entrega de juego de copias a la contraparte y se ratificó en su escrito de apelación.

Por el Letrado apelado se ratificó en su escrito de oposición al recurso de apelación.

A continuación, se procedió a tomar declaración al testigo D. Jaime , con D.N.I. nº NUM002 ., con domicilio en Valencia, C/. DIRECCION000 , nº NUM000 -7-21.

Posteriormente se valoró la declaración por ambos Letrados.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la sentencia de instancia,se estimó íntegramente la demanda de reclamación de cantidad de 113.901 ptas,formulada por la parte actora,hoy apelada,en concepto de gastos comunes e intereses de morosidad,al entender,en esencia,que no cabía dar lugar a la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta,al tener tanto la demanda como la notificación previa al demandado copropietario,hoy apelante,los requisitos y documentos exigidos por los arts 21 y 9 de la LPH,y en cuanto al fondo,que cabía rechazar también la oposición al pago formulada por el mismo,al no haber probado ningún hecho extintivo o impeditivo de tal obligación,y limitarse a alegar,cuestiones que son objeto de la impugnación del acuerdo a que se refriere, pero no del presente.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se formula el presente recurso por la citada parte,que en el escrito de su formalización,y en el acto de la vista,en que se practicaron las pruebas documental y testifical,no realizadas...

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