SAP Madrid 432/2006, 25 de Octubre de 2006

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2006:15365
Número de Recurso367/2005
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución432/2006
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00432/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDÉCIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 367 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veinticinco de octubre de dos mil seis.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 325 /2004 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL seguido entre partes, de una como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, representado por el Procurador Sr. Reynolds Martínez, y de otra, como apelado D. Sergio, representado por el Procurador Sr. Venturini Medina, sobre nulidad acuerdo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que se estiman totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Esteban Muñoz Nieto en nombre y representación de Don Sergio contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 representada por el Procurador Doña Almudena Muñoz de la Vega, y debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios demandada con fecha 28 de febrero de 2.004

Que debo declarar y declaro que los gastos de consumo de agua no deben conceptuarse como gastos generales y deben ser abonados en función del consumo individual de cada propietarios.

Que se condena a la Comunidad de Propietarios a que diferencie las cantidades correspondientes al consumo de agua de cada propietario mediante la colocación de contadores de agua individuales.

Que se condena al demandado al pago de las costas procesales". Notificada dicha resolución a las partes, por C.P. DEL EDIFICIO000 se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 18 de octubre de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución, y

PRIMERO

Ejercitada por el actor Don Sergio frente a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 acción solicitando la nulidad del acuerdo adoptado en Junta de Comunidad de Propietarios con fecha de 28 de febrero de 2.004, relativo a no realizar la instalación de contadores individuales de agua, por entender que el mismo es contrario a la ley y a los estatutos, oponiendo la demandada básicamente que el acuerdo está amparado por el artículo 27 de los Estatutos, la Sentencia dictada en primera instancia estima íntegramente la demanda y declara la nulidad del acuerdo, que los gastos de consumo de agua no deben conceptuarse como gastos generales y deben ser abonados en función del consumo individual de cada propietario, condenando a la Comunidad demandada a que diferencie las cantidades correspondientes al consumo de agua de cada propietario mediante la colocación de contadores de agua individuales y al pago de las costas, por entender, en esencia, que el acuerdo impugnado es nulo por ser contrario al artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal y a lo dispuesto en el artículo 27 de los Estatutos de la Comunidad, sin que en una interpretación literal y gramatical del mismo se pueda desprender lo contrario, siendo irrelevante que el sistema elegido sea más o menos rentable económicamente en un cómputo global al no modificar los derechos y obligaciones de las partes y sin que se pueda entender que el actor esté ejerciendo un derecho de forma abusiva al tener el interés serio y legítimo de abonar el agua que efectivamente consume, procediendo la declaración de gasto individualizable al no poder conceptuarse dentro de los gastos generales y la condena a la instalación de contadores individuales en base a la plena validez del acuerdo adoptado en tal sentido el 24 de junio de 2.000 y sin que sirvan de excusa el no ser económicamente rentable, las incomodidades de toda obra o el no haberse aprobado partida presupuestaria a tal fin.

Frente a tales pronunciamientos se interpone el presente recurso de apelación por la representación de la Comunidad de Propietarios demandada que esgrime como motivos de impugnación:

  1. - Error en la valoración de la prueba en lo que respecta al contenido del acuerdo de 28 de febrero de 2.004, argumentando que el acuerdo lo que aprueba es la no realización de la obra conforme al presupuesto e informe presentado por el actor, pero ello no contraría la aprobación genérica sobre instalación de contadores individuales derivada de lo aprobado en las Juntas de 7 de julio de 1.998 y 24 de junio de 2.000. Discrepa de la interpretación de la resolución recurrida sobre que el acuerdo impugnado sea contrario a la ley y a los estatutos entendiendo que parte del error de que el suministro de agua es un servicio susceptible de individualización cuando en la realidad no es así por no gozar la Comunidad de los medios técnicos que lo permitan y al no existir contadores. Insiste en que se da una interpretación errónea del artículo 27 de los Estatutos obviando su párrafo tercero.

  2. - Que el pronunciamiento relativo a que los gastos de consumo de agua no pueden conceptuarse como gastos generales es contrario a los Estatutos de la Comunidad y a los actos propios de la misma, al entender que no puede dejar de considerarse como...

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