SAP Madrid 134/2007, 20 de Febrero de 2007

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2007:177
Número de Recurso539/2006
Número de Resolución134/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00134/2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 539 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinte de febrero de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 52 /2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 de COSLADA, a los que ha correspondido el Rollo 539 /2006, en los que aparece como parte apelante DON Domingo, y como apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMPLEJO INDUSTRIAL DE LA AVENIDA000, NUM000 COSLADA, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA MARIA MERCEDES PEREZ GARCIA en esta alzada, sobre nulidad de la junta general de propietarios, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Coslada, en fecha 27 de febrero de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Don Rafael Luis González López en nombre y representación de Don Domingo, debo declarar y declaro válida la celebración de la Junta General Ordinario de 23.11.2004 de la Comunidad de Propiedad el Complejo Industrial de la AVENIDA000 nº NUM000 de Coslada; con imposición al demandante de las costas de esta instancia".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Domingo, al que se opuso la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMPLEJO INDUSTRIAL DE LA AVENIDA000, NUM000 COSLADA, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de febrero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por don Domingo contra la Comunidad de Propietarios del complejo industrial de la AVENIDA000, nº NUM000, de Coslada, tenía por objeto obtener la declaración de nulidad de la Junta de Propietarios celebrada en la expresada Comunidad en fecha 23 de Noviembre de 2004, alegando que en su convocatoria se infringió el plazo de antelación de seis días con el que debe citarse a cada uno de los propietarios por imperativo del art. 16.3 L.P.H.

La sentencia dictada en la primera instancia, tras valorar la prueba practicada respecto de la antelación con la que se notificó la convocatoria al demandante para la Junta de Propietarios, concluye que no genera el pretendido efecto de provocar la nulidad de la convocatoria, por lo que desestima en su integridad la demanda. Frente a cuyo pronunciamiento interpone recurso de apelación don Domingo, argumentando que el plazo legal resultó objetivamente incumplido, pues no se respetó la antelación de seis días en la citación que previene la Ley, lo que de modo automático provoca la nulidad de la convocatoria por tratarse de una norma imperativa y de obligado cumplimiento.

SEGUNDO

De la prueba practicada en la primera instancia se desprende que la Junta de Propietarios cuya nulidad se debate fue convocada para el día 23 de Noviembre de 2004, así como que la oportuna citación dirigida mediante burofax a don Domingo, en su calidad de copropietario, se libró a las 9.11 horas del anterior día 16 de Noviembre, y se practicó diligencia de entrega del burofax en su domicilio a las 18.50 horas de ese mismo día 16, con el resultado de que el destinatario no se encontraba presente, si bien admite haberla recibido el siguiente día, 17 de Noviembre de 2004.

Sobre la expresada base apunta la parte apelante que el plazo de seis días debe computarse con arreglo a lo dispuesto en el art. 5.1 del Cc., e iniciarse el cómputo considerando que la citación se recibió el día 17, que resultaría por ende excluido, comenzando a correr desde el día siguiente, 18, con la consecuencia de que, celebrada la Junta el día 23, la convocatoria le fue notificada con una antelación de cinco días, y no de los seis días que impone el art. 16.3 L.P.H.

Ciertamente, el cómputo del expresado plazo legal debe ajustarse a la norma del art. 5.1 Cc. Sin embargo, para un supuesto idéntico, el Tribunal Supremo, pese a aplicar ese mismo precepto, toma como fecha de citación la del día en que la notificación de la convocatoria llega al domicilio del destinatario, mediante presentación por el servicio de correos, a pesar de que la ausencia del interesado impidiera en ese día la entrega efectiva, pues no cabe...

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