SAP Baleares 193/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2007:847
Número de Recurso166/2007
Número de Resolución193/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 193

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

Dña. María Rosa Rigo Rosselló.

MAGISTRADOS:

Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

---------------------------Palma de Mallorca, a veintidós de Mayo de dos mil siete.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos, juicio de ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma, bajo el nº

435/05, Rollo de Sala nº 166/07, entre partes, de una como demandada - apelante principal

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE PALMA,

representada por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda, y de otra, como actora - apelante por vía

sucesiva BALEARES DE ADAPTACIONES Y REFORMAS, S. L., representada por el Procurador

Dña. María Isabel Muñoz García, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Martín L. Aleñar

Feliu y D. Martín Pérez Grobas.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma, en fecha 8 de Enero de 2007 , se dictó sentencia, aclarada por auto de fecha 23 de enero siguiente, cuyo fallo dice: "Que, estimando parcialmente la demanda, debo condenar y condeno a la demandada a que pague a la actora la cantidad de 17.376'68 euros más los intereses devengados desde el 15 de abril de 2005 al tipo del interés legal del dinero.==Cada parte pechará con las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación en vía principal por la representación de la parte demandada y en vía sucesiva por la parte demandante, que fueron admitidos, y seguidos los recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de Mayo, del presente año; quedando los presentes recursos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de estos Recursos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La mercantil "Baleares de Adaptaciones y Reformas, S. L." formuló demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de esta ciudad, en reclamación del resto del precio pactado en el contrato de ejecución de obra para la instalación de un ascensor en el inmueble de la comunidad y el de los trabajos extras ejecutados fuera del presupuesto, interesando sentencia por la que se condene a la demandada a abonarle la cantidad total de 24.810 ,89 euros, reducidos en la audiencia previa a 24.490,66 , con más sus intereses legales. Se opuso a dicha pretensión la Comunidad de Propietarios alegando, en síntesis, que el contrato de arrendamiento de obra suscrito por las partes lo fue bajo la modalidad de a precio alzado con suministro de material, por lo que deben excluirse de la cantidad reclamada los trabajos extras no aceptados por la comitente conforme a lo pactado, así como aquellas partidas de obra presupuestadas y no realizadas, fijando como cantidad debida la de 8.549, 98 euros caso de haber terminado la obra, lo que niega la Comunidad.

La sentencia que puso fin al anterior grado jurisdiccional, tras afirmar que la obra contratada se halla finalizada con innegables defectos constructivos que no son objeto de reclamación en la presente litis, decidió estimar en parte la demanda condenando a la Comunidad a abonar a la constructora la cantidad de

17.376,68 euros, con más sus intereses legales desde el 15 de abril de 2005, todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas. Dicha resolución constituye el objeto del presente recurso al haber sido apelada por vía principal por la parte demandada y por vía sucesiva por la actora.

SEGUNDO

Recurso principal de la Comunidad de Propietarios demandada.

Al cuestionarse en el primer motivo de impugnación los hechos que la sentencia apelada declara probados, se impone a este tribunal efectuar un nuevo examen de la prueba obrante en autos a fin de sentar los hechos probados siguientes:

A.- En fecha 31 de agosto de 2002 las partes suscribieron un contrato de obra por el que la mercantil constructora se comprometía a realizar las obras de instalación de un ascensor y su adaptación al inmueble constituido en régimen de propiedad horizontal, conforme al presupuesto redactado por la entidad contratista y aceptado por la Comunidad por el precio alzado con aportación de materiales de 60.787,86 euros, IVA incluido. Pactaron expresamente las partes que si durante el transcurso de las obras especificadas en el presupuesto, surgieren partidas no incluidas y se acordara entre las mismas que su ejecución corriera a cargo de la entidad contratista, tanto el precio como la duración se fijaría antes de su realización y tras presupuesto aceptado y firmado por las partes (cláusula 1ª ); así como que el último pago del coste de la obra por importe de 15.000 euros se efectuaría al finalizar la obra (cláusula 5ª ).

B.- En fecha 14 de mayo de 2003, las partes suscribieron un documento por el que la Comunidad comitente aceptaba los trabajos no incluidos en el presupuesto consistentes en el arreglo de las tuberías de aguas fecales, a cobrar a parte del presupuesto, emitiendo la constructora por dichos trabajos factura nº 6/2004, de fecha 18/05/2004, por un importe de 3.694,6 euros, IVA incluido, y sin que haya acreditado el precio del embaldosado de mármol que hace constar en la factura proforma acompañada con la demanda en la que cuantifica de nuevo dicha obra extra en la cantidad de 5.303, 80 euros, sin IVA.C.- Las obras no presupuestadas consistentes en colocación de seis paradas del ascensor, pintura esmaltada sobre estructura, corte de barandillas laterales y frente de puertas del ascensor, forman parte de la obra contratada y su no previsión...

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