SAP Vizcaya 555/2001, 5 de Junio de 2001

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES
ECLIES:APBI:2001:2589
Número de Recurso658/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución555/2001
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

D. REYES CASTRESANA GARCIAD. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALESD. PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno. 94-(4016666)

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-99/009112

R. MENOR CUANTIA 658/99

O. Judicial origen: Jdo. 1ª Instancia nº 13 (Bilbao)

Autos de J. MENOR CUANTIA 181/99

Recurrente: Jose Luis

Procurador/a: OSCAR HERNANDEZ CASADO

Abogado/a: JUAN JOSE AVENDAÑO BEATO

Recurrido: C.P. DE LA CL DIRECCION000 NUM000 DE BILBAO.

Procurador/a: OIHANA PEREZ VALCARCEL

Abogado/a: IGNACIO ORBEZUA SOTO

SENTENCIA Nº 555/01

ILMOS. SRES.

DOÑA REYES CASTRESANA GARCIA.

DON MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES.

DON PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ.

En BILBAO, a cinco de Junio de Dos mil uno.

Vistos por la Sección 5ª, Comisión de Apoyo, de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de menor cuantía número 181/99, sobre impugnación de acuerdos, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Bilbao, y del que son partes como demandante DON Jose Luis representado por el Procurador Sr. Hernández Casado y dirigido por el Letrado Sr. Abendaño Beato, y como demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 , NÚMERO NUM000 DE BILBAO, representada por la Procuradora Sra. Pérez Valcarcel y dirigida por el Letrado Sr. Orbezua Soto, siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado DON MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgado de primera instancia se dictó con fecha 12 de noviembre de 1.999 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por DON Jose Luis , representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª. Oscar Fernández Casado, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA Nº NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 , DE BILBAO, representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Oihana Pérez Valcarcel debo absolver y absuelvo a la comunidad de propietarios demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas; con expresa imposición de las costas causadas al demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de DON Jose Luis y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Una vez turnados los autos a esta Sección, y personado en tiempo y forma tanto el apelante como el apelado, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el acto de la vista y por el Letrado de la parte apelante se solicitó la revocación de la sentencia de primera instancia y se dicte otra en la que se estime la demanda formulada, declarando la nulidad de los acuerdos y lo que en aquélla se solicitaba, con expresa imposición de costas de ambas instancias a la adversa.

El Letrado de la parte apelada solicitó la desestimación del recurso interpuesto de adverso y solicitó la ratificación de la sentencia dictada en 1ª instancia, con expresa imposición de las costas causadas.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido a la acumulación de autos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Insiste el actor en esta alzada, y con fundamento legal en los art s 10, 11 y 16 LPH, en la nulidad de la Junta de copropietarios de la comunidad demandada celebrada con fecha 25.2.1999, por la que se autorizaba la instalación de un ascensor en el inmueble de dicha comunidad. Para sustentar tal pretensión, se utilizan los siguientes argumentos: 1) inexistencia de la razón invocada por la comunidad para la adopción del acuerdo -supresión de barreras arquitectónicas-, pues el ascensor en cuestión no funcionaria desde el portal, sino desde el primer piso, con lo que siempre quedaría un número importante de escaleras no salvadas con la instalación; 2) que el acuerdo comunitario se ha tomado sobre la base de una simple oferta de una empresa instaladora, sin que, por tanto, exista proyecto alguno de la instalación, ni puedan conocerse los datos concretos de la obra a realizar; y 3) que la instalación de referencia afectaría a elementos privativos, entre otros, del actor, entre los que destaca las luces de la ventana del cuarto de baño, la que quedaría ocluida, siendo que si no se sabe el grado de afectación de los elementos privativos es...

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