SAP Barcelona 220/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2006:6222
Número de Recurso46/2006
Número de Resolución220/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-NOVENA

ROLLO Nº 46/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 915/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 47 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 220/2006

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil seis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Novena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 915/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de los de Barcelona, a instancia de Dª. Gloria, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO ELIZALDE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Noviembre de 2.005, por la Sra. MagistradaJuez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por doña Gloria, representada por la procuradora doña Ángela Palau Fau, contra la Comunidad de Propietarios del Complejo Elizalde, representada por la procuradora doña Beatriz de Miquel Balmes, absuelvo a dicha demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra sin entrar en el fondo del asunto. Se condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Por la representación procesal de la parte actora-apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba y por Auto de esta Sección de fecha 14 de Febrero de 2.006 se acordó admitir los documentos acompañados al recurso de apelación por la parte apelante a fin de ser tenidos en cuenta a los efectos de este recurso; y habiendo lugar a lo solicitado, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 26 de Abril de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que tras apreciar la falta de legitimación activa de DOÑA Gloria por no cumplirse el requisito de procedibilidad del art. 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal al no hallarse al tiempo de interponer la demanda al corriente en el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas a la Comunidad de Propietarios del complejo Elizalde desestima la demanda en ejercicio de acción de nulidad del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de 18 de Noviembre de 2.004 por el que se impuso a la actora una sanción-amonestación, nulidad del acuerdo por el que se aprueban los Estatutos de Gobierno y administración del complejo Elizalde y del acuerdo por el que se aprueban las Normas de Régimen Interno de la zona de aparcamiento, se alza la actora recurrente interesando la revocación en base a la inexistente falta de legitimación activa al hallarse al corriente de pago de los gastos comunes de la Comunidad del complejo Elizalde y vulneración de los derechos fundamentales en la adopción de los acuerdos, cuya nulidad postula en la demanda inicial.

SEGUNDO

Planteado en los términos anteriores el debate en esta alzada, la primera cuestión que debe ser analizada es la relativa a la apreciación de la falta de legitimación activa por la sentencia de instancia en la que funda la desestimación de la demanda presentada al no estar la actora al corriente de las cuotas comunitarias a la fecha de presentación de la demanda.

El art. 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que "para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario ha de estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas". No cabe duda que el fin del precepto es evitar que el propietario moroso pueda ejercitar sus derechos en una Comunidad frente a la que no cumple sus obligaciones. La propia dicción del precepto conlleva que dicho presupuesto procesal, o requisito de procedibilidad, que afecta al derecho de acción de la parte debe ser cumplido en el momento de interposición de la demanda.

La Comunidad de Propietarios del complejo Elizalde, es una comunidad que se integra de varios elementos de edificación: Bloque I, Paseig Sant Joan 129-147, Bloque II, Calle Bailén 176-182, Bloque III Calle Bailén 164-174, Bloque IV Calle Rosellón 325-335; dichos bloques a su vez constituyen dieciocho escaleras integradas por pisos y locales comerciales, con una serie de elementos comunes. Para su adecuada administración y gobierno se intergra por varios órganos: las Juntas de Propietarios que se constituyen en Juntas de escalera, Junta General del complejo, la Asamblea General informativa, y el Secretario Administrador. Cada una de las 18 escaleras del complejo tiene una Junta de escalera integrada por los distintos copropietarios, donde se tratan las cuestiones que vayan a presentarse a la Junta General y las relativas a la propia escalera. Celebradas las diferentes Juntas de escalera, los dieciocho presidentes y vicepresidentes más el Presidente propietario del garage subterráneo constituyen la Junta General del complejo donde cada Presidente de escalera traslada el voto de su escalera. De ahí, que todas las cuestiones a debatir son examinadas en primer lugar por los propietarios de la escalera, y en segundo lugar por la Junta General a través de sus representantes, los Presidentes de cada escalera.

Pues bien, la certificación acompañada por la Comunidad del complejo Elizalde y realizada por la Secretaria-Administradora de la Comunidad de Propietarios de la finca 335-337 a la que pertenece la Sra. Gloria, propietaria del local comercial entresuelo 2º viene referida al impago de diversos recibos, si bien tan solo uno de ellos, concretamente el de importe 24'04 euros se refiere al aparcamiento, y concepto "Provisió de fons 1 de Octubre de 2.004", mientras que los demás se refieren a impagos frente a la Comunidad a la que pertenece. La acción ejercitada por la actora-recurrente -nulidad- viene referida única y exclusivamente a los Estatutos, Normas de Régimen Interno de la zona de aparcamiento del complejo y expediente sancionador por infracción leve de la zona de aparcamiento; razón por la que entendemos no puede ser acogida la excepción estimada en la...

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