SAP Guipúzcoa 209/2004, 27 de Septiembre de 2004

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2004:924
Número de Recurso3239/2004
Número de Resolución209/2004
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintisiete de septiembre de dos mil cuatro.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 461/02, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Donostia) a instancia de Roberto , Diana y Carmela apelante - demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. ANA MARIA LAMSFUS MINDEGUIA, ANA MARIA LAMSFUS MINDEGUIA y ANA MARIA LAMSFUS MINDEGUIA y defendido por el Letrado Sr./Sra. IGNACIO GARAYALDE VELAZ, IGNACIO GARAYALDE VELAZ y IGNACIO GARAYALDE VELAZ contra D./Dña. DIRECCION000 DE LASARTE- ORIA apelado - demandado , representado por el Procurador Sr./Sra. BEATRIZ LIZAUR SUQUIA y defendido por el Letrado Sr./Sra. FRANCISCO JAVIER URDANGARIN JIMENEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha

19.4.04 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Sebastián se dictó sentencia/auto con fecha 19.4.04 , que contiene el siguiente FALLO: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Doña Ana Mª Lamsfus Mindeguia en nombre y representación de Dª. Carmela , Dª Diana y D. Roberto contra la DIRECCION000 DE LASARTE-ORIA la representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Lizaur, debo absolver y absuelvo a la demanda de todos los pedimentos de la demanda. Condenando a la parte actora a las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dª.JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes y;

PRIMERO

En el suplico del recurso de apelación se peticiona que se declare nulo el acuerdo adoptado el 22 de mayo de 2001, por el que se decide la sustitución o renovación total del ascensor a cargo

,entre otros ,de los bajos y sótanos propiedad de los actores y se declare que la sustitución del ascensor supone una mejora en dicha instalación no requerida para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble y que los bajos y sótanos estan liberados del gasto derivado del ascensor y en consecuencia , se declare que los actores no tienen la obligación de contribuir a dicho gasto con imposición de las costas de la primera instancia a la Comunidad demandada.

En el recurso de apelación se contienen los siguientes motivos de impugnación de la resoluciónrecurrida:

.- Incongruencia de la misma al no resolver la totalidad de las cuetiones planteadas , conforme establece el art. 218 de la L.E.Civil que obliga a pronunciarse de forma motivada y separadamente sobre todos los puntos litigiosos debatidos.

Así reseña el apelante que no se examina en la resolución la alegación principal de infracción de los estatutos de la Comunidad, estatutos que liberan a los propietarios de los locales comerciales y sótanos de los gastos derivados del ascensor y sólo analiza sí dicha obra es una obra necesaria o no para la seguridad del edificio.

.- Además, el apelante menciona que hay en la resolución recurrida una errónea valoración de la prueba, en referencia a la regla estatutaria que excluye a los locales de la planta baja y sótano de los gastos del portal, escaleras y ascensor y tampoco ha quedado probado que el ascensor sufriera averías constantes y fuera necesaria la sustitución.

.- Error en la aplicación del derecho. En la resolución apelada se infringe el art. 18.3º de la L.P.H.y el art. 5 del mismo cuerpo legal , pués se obvia el contenido de los estatutos , del art. 17 de la LPH que exige la unanimidad para modificar los mismos, y por último, del art. 11 de la L.P.H .

SEGUNDO

En la demanda rectora de la litis los apelantes accionan en base al art. 18-1 a) de la LPH al ser los acuerdos impugnados, el de 22 de mayo de 2001, contrario a la Ley o a los Estatutos al hallarse los actores-apelantes exentos de abonar los gastos del ascensor estatutariamente y además, porque dicho acuerdo infringe el art. 11 de la L.P.H .

En la resolución recurrida, en concreto en el fundamento jurídico tercero, se concluye que dado que el actor- apelante funda su pretensión en el apartado c) del artículo 18, no pudiendo fundarse en el apartado a, pués el plazo para la interposición de la demanda son tres meses y esta se presentó en mayo 2002.

Y en el cuarto fundamento jurídico se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Artículo 3 Derechos del dueño de cada piso o local
    • España
    • La Ley de Propiedad Horizontal después de 2013. Doctrina, jurisprudencia y concordancias Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal Del régimen de la propiedad por pisos o locales
    • 6 Marzo 2014
    ...son reiteradas las ocasiones en que se hace precisa su reparación, o por motivos de seguridad de los copropietarios (SAP de Guipúzcoa de 27 de septiembre de 2004). La existencia del perjuicio y gravedad de la instalación de un ascensor es una cuestión de hecho, que corresponde a la apreciac......
  • Artículo 3
    • España
    • Comentarios a la Ley de Propiedad Horizontal. Después de la Reforma de 2011 Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, después de las reformas de 1988, 1990, 1992, 1999, 2000 , 2003, 2009 y 2011 Del régimen de la propiedad por pisos o locales
    • 5 Julio 2012
    ...son reiteradas las ocasiones en que se hace precisa su reparación, o por motivos de seguridad de los copropietarios (SAP de Guipúzcoa de 27 de septiembre de 2004). La existencia del perjuicio y gravedad de la instalación de un ascensor es una cuestión de hecho, que corresponde a la apreciac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR