SAP Barcelona, 9 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2001:1479
Número de Recurso1253/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D/D JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a nueve de febrero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía nº 766/96, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, a instancia de ODRACI S.A. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. ANTONIO ANZIZU FUREST y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. MARCOS JOVER VILARÓ, contra C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 BARCELONA, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. CARLOS BADIA MARTÍNEZ, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. SALVADOR DIAZ VILÁ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 BARCELONA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de octubre de 1998, por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la representación en autos de ODRACI S.A. se declaran nulos los acuerdos adoptados por la SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA el día 26 de junio de 1996; rechazándose las pretensiones formuladas por los representantes de dicha comunidad en los presentes autos; todo ello con expresa condena en costas a la subcomunidad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 BARCELONA y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 11 de enero de 2001, con el resultadoque obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se siguieron las presentes actuaciones en virtud de demanda promovida por ODRACI S.A. solicitando se declare la nulidad de los acuerdos adoptados por la subcomunidad de DIRECCION000 NUM000 recogidos en acta de 26-6-96 (folios 235-6 T-I; folio 106-T-II); a la que se acumuló la formulada por la citada comunidad contra la entidad Odraci, S.A. folios 24 ss. T-II) en solicitud de la ilegalidad de la obra efectuada en puerta de acceso a la calle que afecta a la fachada de la comunidad. La sentencia de instancia declaró nulos los acuerdos adoptados por la comunidad, estimó la demanda y desestimó la demanda acumulada. Contra la sentencia se alzó la Comunidad de Propietarios.

SEGUNDO

Basó su recurso la Comunidad en solicitud de que se revocase la nulidad de los acuerdos al haber asistido Odraci, S.A. a la Junta y no haberse opuesto y que se estime su demanda.

Para la adecuada resolución del recurso es preciso sentar la naturaleza y facultad de la comunidad integrada en otra Comunidad general compuesta de varias casas con portales de acceso a los elementos privativos propios y elementos comunes, a su vez de las distintas casas; esto es, la existencia de una Comunidad General compuesta por varias casas (subcomunidades) con elementos comunes generales y elementos comunes exclusivos sólo de una subcomunidad.

Como pone de relieve la sentencia recurrida, las citadas sentencias del Tribunal Supremo, admiten dicha constitución, en cuanto cada casa tiene elementos comunes propios y privativos, y, a su vez, concurren elementos comunes propios o que afectan a las...

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