SAP León 105/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2006:550
Número de Recurso105/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 105/06

ILMOS. SRES.:D. MANUEL GARCÍA PRADA.- Presidente

D. ALFONSO LOZANO GUTIÉRREZ.- Magistrado

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.- Magistrado

En la ciudad de León a veintidós de Mayo de dos mil seis.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante Rodolfo representado por la Procuradora Novoa Mato; de otra como apelado DIRECCION000 representado por la Procuradora Martínez Rodríguez, actuando como Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL GARCÍA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de diciembre de 2004 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Ponferrada Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Que estimando la demanda presentada por la DIRECCION000 , representada por el procurador Sr. Astorgano de la Puente y defendida por la letrada Sra. Álvarez Esteban, contra D. Rodolfo , representado por el procurador Sr. Conde Alvarez y defendido por la letrada Sra. Gutiérrez Fernández.- 1.- SE DECLARA que las obras realizadas por el demandado consistentes en el cerramiento de la plaza de garaje señalada con el nº 29 son contrarias a la escritura de declaración de obra nueva en construcción y división horizontal otorgada el 28 de mayo de 2001 y por consiguiente SE DECLARAN tales obras ilegales al ser realizadas sin el consentimiento de la totalidad de los copropietarios de la comunidad al constituir una modificación del título constitutivo.- 2.- SE CONDENA al demandado a demoler la obra de cerramiento apercibiéndole de que, de no hacerlo, se hará a su consta.- 3.- SE CONDENA en costas al demandado.

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de apelación dándose traslado del mismo a las demás partes a fin de que puedan impugnarlo o adherirse.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia y personadas las partes se les dio número de Rollo y seguidos los trámites legales se señaló día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

La doctrina que se recoge en la Sentencia recurrida es de aplicación a los supuestos de las plazas de garaje y su configuración como elementos abiertos que no pueden se individualizados mediante cierre, salvo que se autorice así expresamente en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal o lo acuerde la comunidad.

Examinadas las pruebas documentales aportadas a las actuaciones especialmente la escritura pública de declaración de obra nueva y división horizontal de 24 de junio de 1999 y la escritura pública de 13 de septiembre de 2000 por la que el demandado adquiere la controvertida plaza de garaje, nada se recoge en ellas que permita concluir que dicha plaza puede ser objeto de cierre independiente. La primera de las citadas describe la plaza como finca número cuatro con una...

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