SAP Barcelona 182/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2006:5548
Número de Recurso75/2006
Número de Resolución182/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECINUEVE

ROLLO Nº 75/2006-B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 181/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE CERDANYOLA DEL VALLÉS

S E N T E N C I A N ú m. 182/2005

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a cinco de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 181/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cerdanyola del Vallés, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PSO. DIRECCION000, contra Dª. Alfredo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Julio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda rectora de autos deducida a instancia de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000, NUM000 DE BARBERÁ DEL VALLÉS, representada por la Procuradora DOÑA MARÍA DEL MAR TULLA MARISCAL DE GANTE, contra DOÑA Alfredo, representada por la Procuradora DOÑA ÁNGELA ROMERO AGUILAR, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en esta litis, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de Abril de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 1 de Julio de 2005 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Cerdanyola del Vallés (Barcelona), en los autos del procedimiento ordinario nº 181/2005 desestimó íntegramente la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PSO. DIRECCION000 de Barberá del Vallés contra Dª. Alfredo al considerar que no se ha acreditado la necesidad de la instalación del ascensor. La actora se alza contra esta resolución a través del presente recurso de apelación en el que solicita la revocación de la sentencia de instancia por cuanto considera infringido el art. 17 de la L.P.H.

SEGUNDO

En relación con la instalación del servicio de ascensor, la Ley 8/99 de 6 de abril al reformar la Ley de 1960, otorga al art. 17, regla 1ª la norma para el establecimiento de éste, incluso cuando suponga la modificación del título constitutivo o de los estatutos meramente, con sólo el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, rebajando dicho quórum a la mayoría de propietarios que, a su vez representen la mayoría de cuotas de participación, cuando se trate de obras o instalación de nuevos servicios que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalías, también aunque ello implique la modificación del título constitutivo o de los estatutos; criterio legal que en la cuestión relativa a la instalación de ascensores en edificios, donde no los hubiera también se había visto flexibilizado en algunas resoluciones del Tribunal Supremo que, de alguna manera, habían excluido del régimen de la unanimidad la repetida materia por considerar que la misma comportaba un bien para todos y no propiamente una mejora, por lo que la interpretación de...

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