SAP Barcelona 81/2005, 22 de Febrero de 2005
Ponente | MYRIAM SAMBOLA CABRER |
ECLI | ES:APB:2005:1344 |
Número de Recurso | 788/2004 |
Número de Resolución | 81/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimoséptima
ROLLO Nº 788/2004
JUICIO VERBAL NÚM. 719/2003
JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 GRANOLLERS (ANT.CI-4)
S E N T E N C I A N ú m. 81/05
Ilmos. Sres.
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. Mª DOLORS MONTOLIO SERRA
Dª. MIRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a 22 de febrero de 2005.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 719/2003 seguidos por el Juzgado Instrucción 1 Granollers (ant.CI-4 ), a instancia de DIRECCION000,LAS FRANQUESAS, contra D/Dª. Lina y Dª. Irene ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de julio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Victoria Valcárcel, procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la DIRECCION000 de Les Franqueses del Vallés contra Lina, Irene, Alvaro, Lina, debo condenar y condeno a Lina, Irene, Alvaro, Lina, a pagar a la parte actora la cantidad de 1051/77 euros, más los intereses legales de dicha cantidad, con expresa imposición de las costas devengadas en este procedimiento a la parte demandada, si las hubiere.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 19 de enero de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIRIAM SAMBOLA CABRER.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no contradigan lo que a continuación se expresará.
La parte actora, Comunidad de Propietarios formada por un edificio de cinco plantas y terraza comunitaria reclamó de los codemandados, titulares del piso bajos del citado edificio primero mediante requerimiento monitorio que posteriormente derivó en juicio verbal el importe de las cuotas comunitarias correspondientes al pago de la instalación del servicio de ascensor y que asciende a 1051,77 euros.
Ya en la oposición al requerimiento monitorio los hoy recurrentes basaban su negativa al pago de la deuda comunitaria en la aplicación del articulo 11.1 LPH sostienen que la instalación del ascensor en el inmueble es una mejora un gasto extraordinario al que el propietario disidente no está obligado a contribuir por exceder la cuota de instalación de tres mensualidades comunes.
Admite que el acuerdo se adoptó por tres quintas partes de los asistentes y estima que la comunidad siempre ha conocido la negativa de la recurrente a la instalación del ascensor por vivir en los bajos del edificio.
Como expresamente se reconoce por el apelante en su escrito de recurso, el hecho controvertido no es la validez del acuerdo adoptado sino si existe obligación de los demandados de soportar los gastos de instalacion del ascensor....
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