SAP Barcelona 81/2005, 22 de Febrero de 2005

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2005:1344
Número de Recurso788/2004
Número de Resolución81/2005
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimoséptima

ROLLO Nº 788/2004

JUICIO VERBAL NÚM. 719/2003

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 GRANOLLERS (ANT.CI-4)

S E N T E N C I A N ú m. 81/05

Ilmos. Sres.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. Mª DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MIRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 22 de febrero de 2005.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 719/2003 seguidos por el Juzgado Instrucción 1 Granollers (ant.CI-4 ), a instancia de DIRECCION000,LAS FRANQUESAS, contra D/Dª. Lina y Dª. Irene ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de julio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Victoria Valcárcel, procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la DIRECCION000 de Les Franqueses del Vallés contra Lina, Irene, Alvaro, Lina, debo condenar y condeno a Lina, Irene, Alvaro, Lina, a pagar a la parte actora la cantidad de 1051/77 euros, más los intereses legales de dicha cantidad, con expresa imposición de las costas devengadas en este procedimiento a la parte demandada, si las hubiere.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de enero de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no contradigan lo que a continuación se expresará.

PRIMERO

La parte actora, Comunidad de Propietarios formada por un edificio de cinco plantas y terraza comunitaria reclamó de los codemandados, titulares del piso bajos del citado edificio primero mediante requerimiento monitorio que posteriormente derivó en juicio verbal el importe de las cuotas comunitarias correspondientes al pago de la instalación del servicio de ascensor y que asciende a 1051,77 euros.

Ya en la oposición al requerimiento monitorio los hoy recurrentes basaban su negativa al pago de la deuda comunitaria en la aplicación del articulo 11.1 LPH sostienen que la instalación del ascensor en el inmueble es una mejora un gasto extraordinario al que el propietario disidente no está obligado a contribuir por exceder la cuota de instalación de tres mensualidades comunes.

Admite que el acuerdo se adoptó por tres quintas partes de los asistentes y estima que la comunidad siempre ha conocido la negativa de la recurrente a la instalación del ascensor por vivir en los bajos del edificio.

SEGUNDO

Como expresamente se reconoce por el apelante en su escrito de recurso, el hecho controvertido no es la validez del acuerdo adoptado sino si existe obligación de los demandados de soportar los gastos de instalacion del ascensor....

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