SAP Girona 73/2005, 18 de Febrero de 2005
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2005:339 |
Número de Recurso | 68/2005 |
Número de Resolución | 73/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBROD. JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONTD. JAIME MASFARRE COLL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 68/2005
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 FIGUERES
Procedimiento: nº 151/2004
Clase: juicio verbal
SENTENCIA 73/ 2005 .
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIN FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a dieciocho de febrero de dos mil cinco.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. María Esther, Don Carlos María, Don Oscar, Don Gaspar, Don Baltasar, Doña Laura,
Doña Victoria, Don Juan Francisco Y Doña Edurne, representado/a por el/la Procurador/a D. JOAQUIM SENDRA BLANXART y defendido/a por el/la Letrado/a D. JOAN VIDAL DE LLOBATERA.
Ha sido parte apelada RESIDENCIAL PORT MAR S.L, representado/a por el/la Procurador/a Dña. NÚRIA ORIELL COROMINAS y defendido/a por el/la Letrado/a D. EDUARD MENSIÓN GIRONELLA.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Doña María Esther, D. Carlos María, D. Oscar, D. Gaspar, D. Baltasar, Doña Laura, Doña Victoria, D. Juan Francisco y Doña Edurne.
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " DESESTIMO ÍNTEGRAMENT la demanda romoguda per María Esther, Carlos María, Oscar, Gaspar, Baltasar, Laura, Victoria I Juan Francisco, representats per la procuradora ASSUMPCIO BORDAS POCH i assistits per l'advocat JOAN VIDAL DE LLOBATERA, contra l'entitat RESIDENCIAL PORT MAR, S.L, representada per la procuradora SONIA TRILLA BEVIA i assitida per l'advocat EDUARD MENSIÓN GIRONELLA. NO ESCAU RATIFICAR LA SUSPENSIO DE LES OBRES DECRETADA EN EL SEU MOMENT, que, en conseqüència, queda alcada, i ABSOLC part demandadade tots els pediments exercitats en contra seva, amb imposició de les costes a la part actora."
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18-02- 2005.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
Solicitada en la demanda la suspensión de la obra nueva llevada a cabo por la demandada Residencial Port Mar S.L., a través del procedimiento de tutela sumaria previsto en el art. 250.1.5º LEC, se formuló oposición a la pretensión deducida, recayendo sentencia desestimatoria de la demanda, en la que, tras un análisis pormenorizado del acervo probatorio, se considera que no se cumplen los requisitos exigidos para que pueda prosperar la acción ejercitada y en concreto la existencia de una obra inacabada en el sentido que ello es interpretado por la jurisprudencia, estando ya causado el perjuicio cuando se ejercitó la acción.
Muestra su disconformidad con lo decidido en primera instancia la parte actora, alegando la concurrencia del requisito de obra inacabada y la producción de mayores daños en la finca afectada a medida que avanzan las obras, denunciando en definitiva error en la valoración de la prueba y propugnando una diferente apreciación en la alzada, conforme a las propuestas favorables a sus pretensiones que a través de su escrito de recurso desarrolla.
En primer lugar, ha de suscribir este Tribunal los argumentos jurídicos de la sentencia que acogen el criterio jurisprudencial sobre la finalidad de este procedimiento, que no es sino la de obtener la suspensión provisional de una obra comenzada a través de la cual se perjudique la propiedad, posesión o cualquier otro derecho real del demandante, siempre y cuando la lesión o los posibles daños no se hayan consumado y no aumentarán por el hecho de continuar la ejecución constructiva, pues de ser así, se priva a este procedimiento de su razón de ser, ya que deja de existir el interés jurídico protegido por la acción de tutela sumaria, de acordar y ratificar la suspensión, que no evita el eventual perjuicio del disfrute posesorio del accionante.
El órgano "a quo" entiende que en el presente caso la lesión al derecho de la actora ya estaba consumada y la continuación de la obra nueva no puede provocar una mayor entidad en la lesión del derecho de la parte demandante, realizando...
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