STSJ Comunidad de Madrid 506/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2007:2060
Número de Recurso2004/2003
Número de Resolución506/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00506/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 506

RECURSO NÚM.: 2004-2003

PROCURADORA: D.ª Paloma Alonso Muñoz

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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Madrid, 16 de marzo de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2004-2003 interpuesto por la Procuradora D.ª

Paloma Alonso Muñoz, en representación de D. Carlos María (Titular de la Oficina

Liquidadora de Collado Villalba), contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo

Regional de Madrid de fecha 26 de noviembre de 2002, que desestimó la reclamación nº

NUM000, deducida por la Comunidad de Madrid contra el acto de repercusión tributaria

realizado el titular de la Oficina Liquidadora de Collado Villalba, en la factura nº NUM001, emitida por

el premio del mes de julio por importe de 10.140,29 €,; habiendo sido parte demandada la

Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba, la celebración de vista pública ni el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 13/03/2007, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de noviembre de 2002, que desestimó la reclamación nº NUM000, deducida por la Comunidad de Madrid contra el acto de repercusión tributaria realizado el titular de la Oficina Liquidadora de Collado Villalba, en la factura nº NUM001, emitida por el premio del mes de julio por importe de 10.140,29 €.

El TEAR proclamó en dicha resolución que la Comunidad Autónoma de Madrid venía obligada a soportar el IVA repercutido por el titular de la Oficina Liquidadora sobre la base imponible del importe total del premio de cobranza o premio de liquidación, declarando improcedente el pago de intereses sobre las cantidades adeudadas por dicha Comunidad.

SEGUNDO

La cuestión debatida en este proceso se centra en determinar si los servicios prestados a la Comunidad de Madrid por los Registradores de la Propiedad, en su condición de liquidadores de los impuestos cedidos por el Estado, están sujetos o no al Impuesto sobre el Valor Añadido.

El TEAR de Madrid considera que dichos servicios están sujetos al IVA argumentando, en síntesis, que los Registradores de la Propiedad ejercen una actividad profesional a los efectos previstos en la Ley 37/92 ya que realizan por sí mismos y bajo su responsabilidad la liquidación de los impuestos, por la que perciben una contraprestación económica denominada indemnización o premio de cobranza, ejerciendo tales funciones a través de unos medios materiales y humanos propios, no integrados en la organización de la Comunidad Autónoma, medios que son dirigidos, controlados y organizados de forma autónoma e independiente por los Registradores, quienes no perciben un salario ni se encuentran vinculados con la Comunidad de Madrid por un contrato de trabajo o una relación funcionarial en el sentido estricto del término, no existiendo tampoco subordinación en lo que se refiere a las condiciones de trabajo. Añade el TEAR que la naturaleza de la función no es suficiente para su exclusión del IVA, pues se trata de una prestación indirecta de los servicios al no ser gestionados por el órgano que ostenta la titularidad, concluyendo que la Administración Pública no es considerada sujeto pasivo del IVA sólo cuando presta los servicios de manera directa.

El actor, por su parte, postula la anulación de dicha resolución por entender que los aludidos servicios no están sujetos al IVA. Aduce en apoyo de su pretensión, en esencia, que la titularidad de la competencia corresponde...

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