SAP Baleares 438/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2005:1280
Número de Recurso347/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución438/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00438/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000347 /2005

SENTENCIA Nº 438

Ilmo. Sr. Presidente Acctal:

  1. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MATEO RAMÓN HOMAR

  3. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de Octubre de dos mil cinco.

    VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario (Marcas), seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma, bajo el Número 30/04, Rollo de Sala Número 347/05, entre partes, de una como demandante apelante D. Javier, representado por la Procuradora Sra. Mª Llasera Giménez y defendido por el Letrado D. José Miguel Sintes Pujol; y de otra como demandada apelada la entidad "HORA NOVA, S.A" representada por el Procurador D. Francisco Javier Gayá Font y defendida por el Letrado D. Bartolomé Tous March.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma en fecha 23 de marzo de 2005, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que con desestimación de la demanda interpuesta, a instancia del Procurador Dª María Llasera Giménez, en nombre y representación de D. Javier, y defendido por el Letrado D. José Miguel Sintes Pujol, contra Hora Nova S.A, con domicilio en el PASEO000 nº NUM000 de Palma de Mallorca, representada por el Procurador D. Francisco Javier Gayá Font y defendido por el Letrado D. Bartolomé Tous March, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda, con imposición en costas a D. Javier. Que con estimación de la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Francisco Javier Gayá Font, en nombre y representación de Hora Nova S.A., y defendido por el Letrado D. Bartolomé Tous March, frente a D. Javier, representado por el Procurador Dª María Llasera Jiménez y defendido por el Letrado D. José Miguel Sintes Pujol, debo estimar y estimo la acción de reivindicación de las marcas nº 2465741 (clase 16) y nº 2465742 (clase 38), referentes a la denominación "El discreto encanto de la vida", ordenándose el cambio de titularidad de las mismas a favor de Hora Nova S.A., con subrogación en los derechos que hoy ostenta el demandado, y notificación del cambio de titularidad a la Oficina Española de Patentes y Marcas para su inscripción a nombre de Hora Nova S.A. Igualmente debo declarar y declaro que "Hora Nova S.A" ostenta los derechos de propiedad intelectual sobre el "discreto encanto de la vida" y condeno a D. Javier, como infractor de estos derechos, al cese de su actividad ilícita y a la prohibición de reanudarla. Finalmente debo declarar y declaro que la conducta de D. Javier, fue desleal, prohibiéndole el uso de las dos marcas nº 2465741 (clase 16) y nº 2465742 (clase 38), referentes a la denominación "El discreto encanto de la vida", y le condeno al resarcimiento por las publicaciones engañosas producidas, a publicar, a su costa, el fallo de la presente sentencia en el diario "El Mundo", edición de Baleares, y en el "Diario de Mallorca". Todo ello con imposición de las costas a D. Javier".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 18 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda en declaración y condena de que:

- Declare que el demandante D. Javier es el legítimo propietario de la marca "El discreto encanto de la vida", y titular de los derechos que sobre toda marca otorga la Ley 17/2.001, de 7 de diciembre de Marcas.

- Declare que la entidad demandada "Hora Nova, S.A.", ha violado el derecho de propiedad que el demandante ostenta sobre la marca "El discreto encanto de la vida", al publicar, bajo dicha denominación, una sección periodística en el diario Ultima Hora, sin el consentimiento del actor.

- Condene a "Hora Nova, S.A", al cese de todo acto que viole el derecho de propiedad que el actor ostenta sobre la marca "El discreto encanto de la vida", y en consecuencia, se abstenga de publicar en el periódico Ultima Hora o en cualquier otra publicación de la entidad demandada la sección bajo dicha denominación, fijando una indemnización de cuantía determinada no inferior a seiscientos euros (600 ?) por día transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva de la violación, siendo fijado el importe de dicha indemnización y el día a partir del cual surgirá la obligación de esta indemnización en ejecución de sentencia.

- Condene a "Hora Nova, S.A" a indemnizar al actor en concepto de daños y perjuicios, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 43-5 de la Ley de Marcas, en la suma equivalente al 1 por ciento de la cifra de negocios realizada por la demandada con la marca "El discreto encanto de la vida".

- Condene a "Hora Nova, S.A" al pago de las costas procesales; y ello por parte de D. Javier, contra la entidad "Hora Nova, S.A", fue contestada y negada, a la vez que la entidad formuló reconvención, interesando:

  1. Estimando la acción de reivindicación de las marcas número 2465741 (clase 16, publicaciones periódicas) y número 2465742 (clase 38, comunicaciones) planteada, ordene el cambio de titularidad de las mismas a favor de mi representada Hora Nova, S.A., con subrogación en los derechos que hoy ostenta el demandado, y notificación del cambio de titularidad a la Oficina Española de Patentes y Marcas para su inscripción a nombre de mi representada.

  2. Con carácter subsidiario respecto a la petición anterior, declare la nulidad de las marcas 2465741 (clase 16, publicaciones periódicas) y número 2465742 (clase 38, comunicaciones), y ordene su cancelación del Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

  3. Declare que mi representado ostenta los derechos de propiedad intelectuales sobre "El discreto encanto de la vida", y condene a don Javier, como infractor de estos derechos, al cese de su actividad ilícita y a la prohibición de reanudarla.

  4. Declare desleal la conducta de don Javier, prohibiéndole el uso de las dos marcas 2465741 (clase 16, publicaciones periódicas) y número 2464742 (clase 38, comunicaciones), y le condene al resarcimiento por las publicaciones engañosas producidas, mediante publicación en dos periódicos de gran difusión en las Islas del texto de la sentencia que en su día sea dictada, así como al pago de las costas causadas en la presente demanda reconvencional; y que asimismo fue contestada y negada por el primero y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, la inicial fue desestimada y la reconvencional estimada, según la parte dispositiva que es del tenor literal siguiente: "Que con desestimación de la demanda interpuesta, a instancia del Procurador Dª María Llasera Giménez, en nombre y representación de D. Javier, y defendido por el Letrado D. José Miguel Sintes Pujol, contra "Hora Nova S.A", con domicilio en el PASEO000 nº NUM000 de Palma de Mallorca, representada por el Procurador D. Francisco Javier Gayá Font y defendido por el Letrado D. Bartolomé Tous March, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda, con imposición en costas a D. Javier. Que con estimación de la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Francisco Javier Gayá Font, en nombre y representación de "Hora Nova S.A.", y defendido por el Letrado D. Bartolomé Tous March, frente a D. Javier, representado por el Procurador Dª María Llasera Jiménez y defendido por el Letrado D. José Miguel Sintes Pujol, debo estimar y estimo la acción de reivindicación de las marcas nº 2465741 (clase 16) y nº 2465742 (clase 38), referentes a la denominación "El discreto encanto de la vida", ordenándose el cambio de titularidad de las mismas a favor de "Hora Nova S.A.", con subrogación en los derechos que hoy ostenta el demandado, y notificación del cambio de titularidad a la Oficina Española de Patentes y Marcas para su inscripción a nombre de "Hora Nova S.A." Igualmente debo declarar y declaro que "Hora Nova" ostenta los derechos de propiedad intelectual sobre "El discreto encanto de la vida" y condeno a D. Javier, como infractor de estos derechos, al cese de su actividad ilícita y a la prohibición de reanudarla. Finalmente debo declarar y declaro que la conducta de D. Javier, fue desleal, prohibiéndole el uso de las dos marcas nº 2465741 (clase 16) y nº 2465742 (clase 38), referentes a la denominación "El discreto encanto de la vida" y le condeno al resarcimiento por las publicaciones engañosas producidas, a publicar, a su costa, el fallo de la presente sentencia en el diario "El Mundo", edición de Baleares, y en el "Diario de Mallorca". Todo ello con imposición de las costas a D. Javier". Contra cuya resolución se alza la representación procesal de la parte actora-reconvenida, alegando infracción de lo dispuesto en el artº 2.1 de la Ley de Marcas y del principio de titularidad registral, la inacción de la demandada, el uso no ininterrumpido por parte de ésta y falta de autorización por el actor, e inexistencia de mala fe por parte de éste, e interesa la revocación de la sentencia recurrida por íntegra estimación de la demanda inicial.

La parte demandada-reconviniente se opone al recurso formalizado de adverso, alegando aplicación correcta del artº 2 de la L.M., la posibilidad de reinvindicación como perjudicada, la sucesión de redactores en la misma sección después del Sr. Javier, la solicitud de registro por parte de éste en fraude de los derechos de la entidad, y su...

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