SAP Barcelona 357/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2007:6976
Número de Recurso109/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-cuarta

ROLLO Nº 109/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 540/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VILAFRANCA DEL PENEDÈS

S E N T E N C I A N ú m. 357/07

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 540/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilafranca del Penedès, a instancia de D. Benedicto, contra D. David ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de octubre de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Raimunda Marigo Cusine en nombre y representación de Benedicto absolviendo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en la misma: con imposición de costas procesales a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de enero de 2.007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por motivos estructurales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Benedicto ejercita acción de reclamación del importe de las mejoras introducidas en las fincas núm. NUM000 y NUM001 inscritas en el Registro de la Propiedad de Vilafranca del Penedés, municipio de Torrelavit (Terrasola) finalmente heredadas por David tras la sentencia del TSJC de 27 de mayo de 2002, que puso fin al contencioso librado entre los instituidos herederos Antonio y Francisco y la madre, a quien el padre causante, Tomás, dejó el usufructo de los bienes de su herencia.

La cuestión del derecho sobre las fincas no ha sido nuevamente planteada en este pleito y está resuelta por la sentencia firme citada en el sentido de estimar herederos a los hermanos David y Francisco y usufructuaria a la madre Begoña y de declarar que el testador sólo permitió a ésta disponer de "lo heredado", es decir, de su derecho de usufructo, siempre que lo hiciera en favor de sus hijos. La referida sentencia niega que el testador confiriera a la esposa superviviente la facultad de distribuir todos sus bienes en favor de los hijos como sostenía la madre usufructuaria (y creía el ahora demandante) frente a los hijos David y Francisco, quienes interpusieron su demanda en enero de 1998, pocos días antes de que se cumpliera el plazo de 30 años desde el fallecimiento del padre en 10 de enero de 1968.

Lo que se solicita en la demanda tiene su origen en la consecuencia legal de aquélla resolución, que consiste en la obligación del actor de entregar la posesión de las fincas a su hermano David. Por ello aquél pretende recobrar o ser resarcido por las inversiones realizadas en las fincas a devolver, que ha estado explotando durante casi treinta años, durante los cuales las ha mejorado en la creencia de que llegaría a adquirirlas por herencia de su madre, quien se creía con facultades para disponer de todos los bienes de su esposo premuerto en favor de sus hijos. La usufructuaria falleció el 15 de febrero de 2000 habiendo designando en su testamento de fecha 12 de abril de 1999 a Benedicto heredero y legando bienes a sus demás hijos incluido el demandado.

La sentencia de instancia declara prescrita la acción para la reclamación por inversiones anteriores a quince años. En segundo lugar, respecto de las inversiones para mejora no prescritas, acoge en su mayor parte la oposición formulada por el demandado y considera que, pese a ser el actor un poseedor de buena fe, no ha acreditado que las mejoras fueran costeadas por él ya que compartía cuenta con la madre, con cargo a la cual se hacían los pagos y las mejoras y en la que se ingresaban los beneficios de la explotación. De forma que no es posible distinguir la procedencia del dinero, teniendo en cuenta que la madre poseía las fincas a título de usufructo y los gastos que el usufructuario invierte no son susceptibles de indemnización (art. 487 CC ). Por último, en cuanto a la aportación realizada por el actor con su trabajo y esfuerzo personal, la sentencia considera que está resarcido con los frutos obtenidos durante estos años de explotación. Consiguientemente desestima la demanda e impone las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Benedicto apela la sentencia y argumenta que la prescripción no debió apreciarse de oficio por el Juzgado al no haberse invocado por el demandado, además de ser improcedente en cuanto al fondo porque el actor sólo pudo ejercitar el presente derecho desde que recayó sentencia declarando herederos a los hermanos David y Francisco, es decir después del 27 de mayo de 2002. En segundo lugar, alega error en la apreciación de la prueba sobre el hecho de fue el actor quien realizó y costeó las inversiones y quien explotaba las tierras por propia iniciativa,...

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