SAP Zaragoza 476/2007, 27 de Julio de 2007
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2007:1417 |
Número de Recurso | 348/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 476/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA núm. 476/2007
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. ROBERTO GARCÍA MARTÍNEZ
En ZARAGOZA, a veintisiete de julio de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 187/2006, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 348/2007, en los que aparece como parte apelante-demandante "ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI)" y "ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA AIE", representadas por el procurador D. ANDRÉS ISIEGAS GERNER y asistidas por la Letrado Dª RAQUEL ALAMAN GRACIA; y como parte apelante-demandado D. Jesús Luis , representado por el procurador D. JOSÉ MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA y asistido por el Letrado D. FERNANDO ARREGUI MORENO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 14 de febrero de 2007 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- 1.- Que estimando parcialmente la oposición a la demanda interpuesta por AGEDI-AIE contra Jesús Luis debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la suma de 1280,85 euros, más los intereses legales. 2.- Todo ello sin hacer expresa condena en costas".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de ambas partesse interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado de cada recurso a la parte contraria, ambas se opusieron al recurso del contrario, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y CD, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 23 de julio de 2007
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
La Sentencia del Juzgado es recurrida en esta ocasión por ambas partes litigantes: por un lado, por la parte actora, que son las entidades "AGEDI"-"AIE", de gestión de los derechos de la propiedad intelectual, por cuanto que muestra su disconformidad con la interpretación que se contiene en la recurrida sobre el ámbito de gestión de las varias entidades que legalmente la tienen encomendada, debiendo distinguirse de tal forma entre los derechos de los autores y productores, y su repercusión sobre la carga probatoria, en particular con referencia a que parte del proceso corresponde acreditar que el pago reclamado no es gestionado por otra entidad reconocida, al tratarse en principio de una gestión única de cobro, que es cuestión que por lo demás ya ha sido resuelta por otras muchas Sentencias de esta misma Sala, conforme a cuya argumentación ha sido motivada la resolución objeto de esta apelación. Por otro lado, también recurre la Sentencia la representación del demandado, arguyendo el principal motivo de oposición que ha mantenido en el curso del pleito, como es que con fecha treinta y uno de enero de dos mil uno se dio de baja en el negocio en el que se dice efectúa los actos de comunicación fonográfica por los que se comprometió a satisfacer los correspondientes pagos periódicos conforme a la legislación de propiedad intelectual, según el modelo de contrato que se aporta como documento sexto de la demanda, baja aquella que acredita con el documento que como numero segundo es aportado con su escrito de oposición en el...
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