SAP Granada 879/2000, 7 de Octubre de 2000
Ponente | CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA |
ECLI | ES:APGR:2000:2758 |
Número de Recurso | 1100/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 879/2000 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
sentencia en fecha cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: .
Que contra dicha sentencia se interpuso
recurso de apelación por la parte demandada que fue impugnado de contrario, una vez elevadas lasactuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales de trámite en esta alzada.
Siendo Ponente en la s presentes actuaciones el Magistrado Iltmo Sr. CARLOS VALDIVIA PIZCUETA.
Se insiste por la apelante, en la ausencia, en la Entidad actora, de legitimación activa (Legitimación ) es decir, de la falta en ella de un título, de un derecho, en suma, de acción. Se invoca, como apoyo legal, el artículo 1259 del Código Civil en relación con el artículo 503.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , lo que viene a indicar, que se está planteando, en realidad, la ausencia en aquella de una capacidad de obrar procesal por representación (o representativa); esto es, inexistencia en la Demandante, de Legitimación . Pero cuando se hacen tales menciones, no se tiene en cuenta, que en la representación existen dos aspectos distintos, a saber: A), E1 que entraña obrar en nombre del representado; y B), El que habla de obrar en . Interés que junto con la voluntad, que reside en el representado, integran, o forman, los dos elementos del negocio jurídico que supone la representación. Interés que puede existir en el representante, que administra o gestiona un patrimonio ajeno. Todo ello habla de poder, de representación, que aquí no se puede negar a la Entidad S.G.A.E., por unas razones bien simples: A), Porque la Sociedad General de Autores y Editores (S.G.A.E.), de conformidad con lo que se desprende de los artículos 132 y 135, de la Ley de Propiedad Intelectual, Ley 22/1987, de 11 de Noviembre , disposiciones que se asumen por los artículos 142, 145 y 147 del vigente Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril , goza de una Legitimación . Derivada de la Autorización Administrativa, que le permite dedicarse, en nombre propio o ajeno, a la gestión de derechos de explotación y otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros Titulares de derechos de la propiedad intelectual. De este modo, y con la Sentencia del T.S. de 18 de Noviembre de 1990 , se podría hablar de legitimación indirecta o por sustitución; y, B), Por que la parte Demandada, que ahora clama, suscribió con la Sociedad General de Autores de España, en fecha 7 de Abril de año 1994, sendos contratos . También enlaza con el Concepto Jurídico de buena fe ( artículo 7.1 del Código Civil , y en materia de Contratación artículo 1258 del Código Civil ), que refiere un ideal que actúa o debe de actuar como modelo de Conducta o como referencia para extender la responsabilidad contractual a las derivaciones de lo expresamente pactado. Con estos...
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