SAP Barcelona 627/2007, 4 de Julio de 2007
Ponente | PEDRO MARTIN GARCIA |
ECLI | ES:APB:2007:7334 |
Número de Recurso | 72/2007 |
Número de Resolución | 627/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado Rápido núm. 180/07
Rollo de Apelación núm. 72/07
Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa
S E N T E N C I A NÚM.
lltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña María José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a cuatro de Julio del dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 180/07. Rollo de Sala núm. 72/07, sobre delito contra la propiedad intelectual, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Luis María, representado por el Procurador Don Jaime Izquierdo Colomer y defendido por la Letrada Doña Montserrat Busquet Piqué, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
- Con fecha 3 de Mayo del 2007, y por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 180/07, la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.
- Apelada la sentencia por Don Luis María, y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 27 de Junio del 2007, habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.
- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
- Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal 'ad quem' para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -- inmediación de la que carece el Tribunal --, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del Juez 'a quo', formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado (art. 741 L.E.Crim.), con la única excepción, en principio, de que la convicción así formada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral, bien por ser las pruebas valoradas de naturaleza ilícita, bien por ser las mismas contrarias a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común, o tales circunstancias deban predicarse del proceso valorativo del juzgador de instancia.
El primer motivo del recurso de apelación formalizado por Don Luis María argumenta que no consta probado que no se trate de copias originales, no considerando suficiente el que fueran escuchados y visionados en el acto del juicio oral por el Juez de lo Penal, debiendo haberse practicado una prueba pericial al respecto, y ello tras de dejar constancia que él negó en todo momento haber venido objeto alguno, admitiendo tan sólo su posesión, ni su propiedad, y negando su distribución.
Por lo que respecta a la alegación de no estar realizando actividad de distribución, el Juez 'a quo' ha formado convicción en sentido contrario con base...
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