STSJ Comunidad de Madrid 1915/2007, 20 de Diciembre de 2007
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2007:17950 |
Número de Recurso | 361/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1915/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01915/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1915
RECURSO NÚM.: 361-2004
PROCURADOR DÑA. MARIA LUISA NOYA OTERO
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 20 de diciembre de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 361-2004 interpuesto por PUMA INTERNACIONAL SPORT, S.A. representado por la procuradora DÑA. MARIA LUISA NOYA OTERO contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 30 de enero de 2004, que desestimó la solicitud de renovación de signos distintivos en relación al nombre comercial número 66363 Puma Internacional Sport. habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 18.12.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías
PRIMERO La entidad Puma Internacional Sport, SA impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 30 de enero de 2004, que desestimó su solicitud de renovación de signos distintivos en relación al nombre comercial de su titularidad número 66363 Puma Internacional Sport.
SEGUNDO La entidad recurrente pretende que se anule el acuerdo recurrido para que se retrotraigan las actuaciones al momento de la notificación del acuerdo de suspensión del expediente y se le conceda el plazo de un mes para subsanar defectos y subsidiariamense te estime su solicitud de renovación de signos distintivos y alega en síntesis que la resolución recurrida carece de motivación pues desconoce la causa de la denegación de la renovación aunque parece que se debe a la caducidad de su nombre comercial según el acuerdo de suspensión del expediente, pero en todo caso resultan de aplicación los artículos 25 y 56 de la Ley 17/2001, de Marcas,...
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