STSJ Comunidad de Madrid 1915/2007, 20 de Diciembre de 2007

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2007:17950
Número de Recurso361/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1915/2007
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01915/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1915

RECURSO NÚM.: 361-2004

PROCURADOR DÑA. MARIA LUISA NOYA OTERO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 20 de diciembre de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 361-2004 interpuesto por PUMA INTERNACIONAL SPORT, S.A. representado por la procuradora DÑA. MARIA LUISA NOYA OTERO contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 30 de enero de 2004, que desestimó la solicitud de renovación de signos distintivos en relación al nombre comercial número 66363 Puma Internacional Sport. habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 18.12.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La entidad Puma Internacional Sport, SA impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 30 de enero de 2004, que desestimó su solicitud de renovación de signos distintivos en relación al nombre comercial de su titularidad número 66363 Puma Internacional Sport.

SEGUNDO La entidad recurrente pretende que se anule el acuerdo recurrido para que se retrotraigan las actuaciones al momento de la notificación del acuerdo de suspensión del expediente y se le conceda el plazo de un mes para subsanar defectos y subsidiariamense te estime su solicitud de renovación de signos distintivos y alega en síntesis que la resolución recurrida carece de motivación pues desconoce la causa de la denegación de la renovación aunque parece que se debe a la caducidad de su nombre comercial según el acuerdo de suspensión del expediente, pero en todo caso resultan de aplicación los artículos 25 y 56 de la Ley 17/2001, de Marcas,...

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