STSJ Islas Baleares 216/2008, 6 de Mayo de 2008

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2008:806
Número de Recurso662/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución216/2008
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00216/2008

SENTENCIA

Nº 216

En la ciudad de Palma de Mallorca, a seis de mayo de dos mil ocho.

ILMOS SRS.

PRESIDENT:

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernado Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 662 de 2004, seguidos entre partes; como demandante, D. Joaquín, representado por la Procuradora Dª. Maria Cinta Gómez Plasencia, y asistido por el Letrado D. Jesús Valls Flores; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 9 de febrero de 2004, por la que se desestimaba el recurso de alzada presentado por el Sr. Joaquín contra la resolución del Director del Departamento, de 1 de septiembre de 2003, por la que se concedía a Charol Design, Sociedad Limitada, la marca mixta Charol Design para productos de la clase 25ª -prendas de vestir confeccionadas y artículos de sombrerería-.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 17 de mayo de 2004, admitiéndose a trámite por providencia del 18 de junio siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 23 de junio de 2005, solicitando la estimación del recurso con denegación de la inscripción registral de la marca. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 19 de abril de 2007, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 19 de abril de 2007, se acordó no recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 19 de octubre de 2007, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 29 de abril de 2008, se señaló el día 6 de mayo siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente...

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