SAP Vizcaya 259/2003, 20 de Mayo de 2003
ECLI | ES:APBI:2003:1065 |
Número de Recurso | 207/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 259/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- CP. 48001
Tfno. 94-4016666
Fax: 94-4016992
NIG. 48.04.2-02/015374
A. P. ORDINARIO L2 377/02
O. Judicial Origen: 1ª Inst e Instrucc n° 2 (Durango)
Autos de P. ORDINARIO LECN 207/01
Recurrente: CP. DIRECCION000 NUM000 ERMUA
Procurador/a: LORENA ELOSEGUI IBARNAVARRO
Abogado/a: ROCIO SALCEDO CONDE
Recurrido: Julia
Procurador/a: ANA MARIA IDOCIN ROS
Abogado/a: JOSU ZULUETA SAN NICOLAS
SENTENCIA N° 259/03
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a veinte de mayo de dos mil tres.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Procedimiento Ordinario n° 207/01, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Durango y del que son partes como demandante Edurne , representada por la Procurador Sra. Idocin Ros, en primera instancia y dirigida por el Letrado Sr. Zulueta San Nicolás y como demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000 DE ERMUA, representada por la Procurador Sra. Asategui Bizkarra, en primera instancia, y Sra. Elósegui Ibarnavarro en esta alzada y dirigida por la Letrado Sr. Salcedo Conde, siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 25 de febrero de 2002, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO:.- Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Edurne , representada por la Procuradora Dña. Ana Mª Idocin Ros, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 N° NUM000 DE ERMUA, representada por la Procuradora Dña. Esther Asategui Bizkarra, debo de declarar y declaro nulo el acuerdo de Junta de la Comunidad de Propietarios demandada de fecha 10.3.01 en la parte que se impone el pago de la instalación del ascensor a todos y cada uno de los propietarios, declarándose que los propietarios de los bajos A, B, C, F y G no deben contribuir a la instalación de los ascensores ex novo, con expresa condena en costas a la demandada.-"
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 n° NUM000 de Ermua y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día 20 de mayo de 2003.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
Frente a la sentencia de instancia, que estima íntegramente la demanda deducida por la representación de la Sra. Edurne frente a la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 n° NUM000 de Ermua, declarando la nulidad del acuerdo de la Junta de Propietarios de la citada demandada adoptado en fecha 10 de marzo de 2001 en la parte que se impone el pago de la instalación de ascensor a todos y cada uno de los propietarios de los bajos, declarando al tiempo que los propietarios de los bajos A, B, C, F y G no deben contribuir a la instalación de los ascensores ex novo, se alza la Comunidad en un alegato en que, en síntesis, de un lado se impugna la legitimación actora para instar declaración en beneficio de determinados propietarios que no han impugnado el acuerdo, y, de otro lado, y tras diversas consideraciones jurídicas, se concluye con la obligación de todos los propietarios de un inmueble de costear los gastos de instalación de un ascensor cuando el acuerdo para su instalación se ha tomado por una mayoría cualificada del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Sentados en la manera expuesta los términos del recurso decir en primer lugar que coincide la Sala con la parte apelante en la carencia de legitimación activa de la demandante, quien actúa en el litigio en nombre propio, para instar declaración en favor de quienes no consta ostente representación alguna, independientemente de que como copropietaria que es pueda instar la nulidad de un acuerdo comunitario, pronunciamiento de nulidad, en su caso, que de no resultar indivisible, aun oponible frente a todos los copropietarios, en nada podrá beneficiar a quienes en su momento no dedujeron la oportuna impugnación consintiendo en definitiva el mismo y la repercusión de gastos que comporta en este caso; por lo que ya en este motivo el recurso debe ser estimado.
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