SAP Madrid 635/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2006:17250
Número de Recurso410/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución635/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00635/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7019596 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 410 /2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1234 /2005

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID

Apelante/s: Marco Antonio, Ernesto, Marcelino, María Consuelo, Filomena, Verónica, Luis Angel, Andrés,

Esther, Héctor,

Jose Manuel, María Milagros, Pedro Antonio, Gabriela, María Rosa, Flor, Virginia, Guillermo NET

DE ARQUITECTURA E INGENIERIA, S.L.

Procurador: FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ

Apelado/s: MANCDAD. PROP. C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM002 Y DIRECCION001, NUM003, NUM004

Procurador: DANIEL OTONES PUENTES

SENTENCIA Nº 635

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En Madrid a veintinueve de Diciembre del año dos mil seis.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sra. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre impugnación de acuerdos de Junta de Propietarios, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 37 de los de Madrid bajo el núm. 1234/2005 y en esta alzada con el núm. 410/2006 de rollo, en el que han sido partes, como apelantes, Don Luis Angel, Don Ernesto, Don Marcelino, Don Marco Antonio, Doña Filomena, Doña Verónica, Don Andrés, Doña Esther, Don Héctor, Don Jose Manuel, Doña María Milagros, Don Pedro Antonio, Doña Gabriela e hijos Doña María Rosa, Doña Flor y Doña Virginia, Don Guillermo y la entidad Net de Arquitectura e Ingeniería, S.L., representados por el Procurador Don Florencio Aráez Martínez y dirigidos por el Letrado Don David González Sevila, y, como apelada, la Mancomunidad de Propietarios DIRECCION002 de las fincas núms. NUM000, NUM005 y NUM001 de la DIRECCION000 y núms. NUM003 y NUM004 de la DIRECCION001, Madrid, representada por el Procurador Don Daniel Otones Puentes y dirigida por el Letrado Don Julio Hernán Gamo.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia y auto recurridos, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 7 de Marzo de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: 1) Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Luis Angel, D. Ernesto, D. Marcelino, D. Marco Antonio, Dª Filomena, Dª Verónica, D. Andrés, Dª Esther, D. Héctor, D. Jose Manuel, Dª María Milagros, D. Pedro Antonio, Dª Gabriela y sus hijas Dª María Rosa, Dª Flor y Dª Virginia, D. Guillermo y la entidad Net de Arquitectura e Ingeniería, S.L., debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada Mancomunidad de Propietarios DIRECCION002, fincas nº NUM000, NUM001 y NUM002 de la DIRECCION000 y nº NUM003 y NUM004 de la calle DIRECCION001 de Madrid.

2) Las costas se imponen a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia por la representación procesal de los más arriba indicados apelantes, se preparó e interpuso recurso de apelación que fundamenta en que el acuerdo que es objeto de impugnación precisaba de la unanimidad por cuanto las obras de cerramiento a que se refiere afectan a un elemento común, asimismo se señala que tal exigencia de unanimidad viene dada por cuanto el acuerdo implica modificación del título constitutivo o los estatutos, siendo además gravemente lesivo para los intereses de la propia Comunidad en beneficio de una varios propietarios, dándose abuso de derecho en contra de los legítimos intereses de los propietarios de los locales, así como de sus clientes y proveedores; señala además que uno de los copropietarios, Don Héctor no fue convocado a la Junta de Propietarios, con infracción del art. 16.3 LPH ; se aduce también infracción del art. 19.2 LPH por cuanto se tiene por representado a una persona fallecida dos días antes de su celebración y con el voto favorable de persona que no asistió a la misma por encontrarse de viaje, sin haber otorgado representación; haciendo alegaciones en justificación de la prosperabilidad de dichos motivos, y solicitando el recibimiento aprueba para ante esta alzada.

TERCERO

Por interpuesto el mencionado recurso se acordó dar traslado a la parte en la instancia demandada, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones que esgrime suplicar su desestimación.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 1 de Junio de 2006, con fecha registro de entrada del día 16 del mismo mes y año, repartido que fue el conocimiento a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, se resolvió en sentido desestimatorio sobre el solicitado recibimiento a prueba, por auto de fecha 8 de Noviembre de 2006 se tiene por desistida del recurso a Doña Filomena y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el pasado día veintiséis.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento de que este recurso trae causa, por la representación procesal de los ahora apelantes, se postula, frente a la ahora apelada, sentencia por la que se declare la nulidad de los acuerdos del orden del día de la Junta General Extarordinaria de la Mancomunidad demandada, celebrada el día 20 de Junio de 2005, se declare el derecho de los demandantes, como propietarios de los locales, al libre acceso a los mismos a través de los elementos comunes de la Mancomunidad, dejando sin efecto el cerramiento acordado en la Junta que se impugna, condenando a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones; es ya de indicar que el acuerdo objeto de impugnación se contrae a la aprobación del "cerramiento de la Mancomunidad de Propietarios DIRECCION002 al paso de vehículos ajenos a la Comunidad de conformidad con el proyecto técnico base de la concesión de la licencia de obras que se encuentra en el Ayuntamiento de Madrid"; aprobación que se realiza con el voto favorable de propietarios que representan el 56,736 del coeficiente de participación y votos en contra de los que representan el 4,040 del coeficiente y abstenciones de 1,887 del total coeficiente de participación; de señalar es que las obras que se aprueban consisten en construcción en zona privada de dos muros de 0,25 m. de ancho por 5 m. de largo y por 1,5 m. de alto y de dos muros de 0,25 m. de ancho por 1 m. de largo y por 1,5 de alto, cerrando zona de tránsito de vehículos para adosar dos puertas corredederas metálicas de barrotes de 5 m. de largo por 1,5 de alto, cerrando dichas puertas exclsuivamente el paso de vehículos, así se extrae de la licencia municipal concedida, que, además, señala que se deberá disponer de conserje o guarda permanente en los accesos a fin de permtir el libre acceso de los servicios públicos, tales como recogida de basuras, bomberos, ambulancias etc.; licencia que obviamente se otorga sin perjuicio de terceros o sin perjuicio de las conflictos internos, es de señalar también que el acuerdo que es objeto de impugnación no hace referencia alguna a lo indicado en la referida licencia en orden a la disposición de conserje o guarda permanente, sí remtiéndose el acuerdo al proyecto técnico base de la concesión de tal licencia, y se acompaña el informe técnico a que se alude en el orden del día, emitido por el perito Don Abtonio Petisco, y éste alude a que el vial que se pretende controlar, por dos vallas manejables a distancia, atraviese en ángulo recto la propiedad constituida por los bloques que conforman el conjunto de la Comunidad incluyendo algunos locales del mismo, dicho vial privado tiene sus accesos o desembocadura en las calle DIRECCION001 y DIRECCION000, tomando el nombre de esta última calle, indicando que el contro del vial no afecta a la libre circulación peatonal, puesto que las aceras que bordean el perimetro de los dos bloques de viviendas y locales no quedan ni cerrados ni controlados por ningún elemento al efecto, siendo que lo...

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