SAP Castellón 82/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2007:15
Número de Recurso57/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Civil nº 57/07

Juzgado: CS-5

Ordinario nº 896/05

S E N T E N C I A Nº 82

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Doña Aurora de Diego González

En la Ciudad de Castellón, a dieciséis de abril de dos mil siete.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil nº 57/07, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Castellón, en los autos de juicio ordinario seguidos bajo el nº 896/05, y en el que han sido partes, como apelante, Don Juan Pablo, representado por la Procuradora Sra. Inglada Rubio y asistido del letrado Sr. Sanz de Bremond Noriega; y como apelada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA CALLE DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 y NUM002, representada por la Procuradora Sra. Linares Beltrán y asistida por el Letrado Sr. Guinot Bachero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Don Juan Pablo contra la Comunidad de Propietarios del Edificio de la Calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 y NUM002 de Castellón, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación por quien como apelante viene reseñado en el encabezamiento de la presente, el que por serlo en tiempo y forma se admitió a trámite, oponiéndose a su estimación la contraparte, tras lo cual tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde fueron turnadas a esta Sección 1ª, en la que se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el 12 de abril.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, solo en cuanto no se opongan a los que se dirán; y

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima sus pretensiones se alza la parte demandante solicitando su revocación por diferentes motivos. En el primero se denuncia una presunta nulidad de actuaciones derivada de la infracción que se dice producida del art. 88.1 LEC, por no haberse abstenido la juzgadora de dictar sentencia una vez solicitada la acumulación de procesos, en razón de lo cual suplica una declaración de nulidad de la sentencia ahora combatida a fin de que el proceso se reponga al momento inmediatamente anterior a quedar concluso para sentencia, a fin de que se suspensa el plazo para dictarla y se provea lo que al respecto dispone el art. 88.2 de la cita Ley procesal.

El motivo perece por dos razones. La primera y principal porque la pretensión acumulatoria a que nos venimos refiriendo, fue resuelta definitivamente por la consentida providencia de 14 de noviembre de 2006 que rechazó la misma, y aunque es cierto que el escrito de la parte solicitando la acumulación está registrado en el Decanato de los Juzgados el día 8 de noviembre, es decir un día antes de la celebración del juicio al que se refiere el art. 433 y que por lo tanto lo allí resuelto estaba equivocado, habiendo debido provocar la nulidad de la sentencia al amparo del art. 240 de la LOPJ, la parte ahora recurrente acepto aquella equivocada decisión que devino firme.

Y en segundo lugar porque no encontramos explicación razonable al silencio que mantuvo la parte ahora recurrente durante la celebración del juicio el día 9 de noviembre, cuando ya obraba en su poder la copia del escrito presentado solicitando la acumulación, que si bien no tenía porque suspender dicho acto procesal, dado que conforme al art. 88.1 LEC no suspende el curso del proceso, si que debió haberse anunciado, a los efectos de que la juzgadora lo tuviera en cuenta y no ocurriera lo sucedido, no otra cosa que entre que se presenta y registra el escrito en el Decanato y se reparte al Juzgado al que se...

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