Sentencia AP Valencia, 15 de Abril de 2003

Procedimiento310905
Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Sentencia de 27 de noviembre de 2001

Audiencia Provincial de Valencia Sección 2

Nº 193

Ponente D., Juan José Zapater Ferrer

Propiedad horizontal.

Régimen de administarción y representación

Presidente.

Cuando se trata de la defensa de intereses comunitarios, debe reconocerse legitimación activa incluso al presidente de la comunidad, quien no necesita autorización para intervenir ante los tribunales cuando ejercite una pretensión en beneficio de la comunidad.

Legislación citada: Art. 7, 13 LPH; Art. 398 y 477 LEC

SENTENCIA NUMERO 193

En la ciudad de Valencia, a veintisiete de noviembre de dos mil uno.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2000, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Valencia, en autos de juicio de cognición, seguidos en dicho Juzgado con el número 78 de 2000. Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandada Dña. Rosa DH, comparecida por sí y asistida por el Letrado D. Martín de Oleza Peris; y como apelada, la demandante Comunidad de Propietarios del edificio sito en la calle L número 7 de Valencia, representada por el Procurador D. Javier Roldán García; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Zapater Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Roldán García en representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Valencia calle L, número siete, contra Doña Rosa DH debo declarar y declaro la extinción de todos los derechos relativos a la vivienda sita en Valencia calle L, número siete, puerta veintiuno, por su condición de inquilina, apercibiéndole de lanzamiento para que dentro del término legal deje libre, vacua la vivienda objeto de ocupación y de arrendamiento, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica voluntariamente, procediéndose caso de no hacerlo a su desalojo en forma legal.- Con imposición de las costas causadas a la demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la demandada se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a este Tribunal. Tramitado el recurso, se señaló para deliberación, votación y fallo del mismo el día veintitrés de noviembre de dos mil uno, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales a excepción del plazo mes a que alude el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente para la segunda instancia, por existir otros asuntos penales de preferente tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se fundamenta en los motivos expuestos por el apelante entre los que, en primer lugar, está el no haber sido opuesta la excepción de falta de legitimación activa de la Comunidad de Propietarios y falta de litisconsorcio pasivo necesario al no demandar al propietario de la vivienda, sino a un tercero, alegando como causa de estas omisiones porque la demandada carecía de Letrado que defendiera sus intereses. Sin embargo, examinando el escrito de contestación a la demanda se observa que dicho escrito lleva firma de Letrado, firma que aparece igualmente en el acta del juicio, no pudiendo, por lo tanto, estimarse que no existió el debido...

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