SAP Málaga 970/2005, 30 de Diciembre de 2005

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2005:3978
Número de Recurso30/12/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución970/2005
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

MANUEL TORRES VELAJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENAJOSE LUIS LOPEZ FUENTES

S E N T E N C I A Nº 970

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 761/2005

JUICIO Nº 1192/2004

En la Ciudad de Málaga a treinta de diciembre de dos mil cinco.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Guadalupe, que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador SR. SANCHEZ DIAZ, IGNACIO A. Es parte recurrida Alfredo y Gloria, que están representados por el Procurador SR. CARRION MARCOS, ENRIQUE y defendidos por el Letrado D. PABLO LOPEZ BLANCO, que en la instancia han litigado como partes demandantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 06.05.05 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, debo declarar y declaro la ilicitud de la obra realizada por la Sra. Guadalupe en la zona común (terraza) de su uso privativo, consistente en colocación de una escalera metálica de caracol por la que se crea un nuevo acceso a la terraza, colocación de una barandilla sujeta al pretil existente, construcción de una dependencia o habitáculo, de dimensiones aproximadas de cinco metros por 2,50 metros, construcción en forma de ángulo recto de tres metros y 1,50 metros de una barra con fregadero y su cometida de agua, construcción de una barbacoa de aproximadamente dos metros y con una altura superior a las paredes de cerramiento y colocación de un "sombrajo" (toldo, sombrilla), cubierto de arbusto con una extinción aproximada de ocho metros por tres metros y una altura aproximada de tres metros (superior a las paredes de cerramiento), condenando a la Sra. Guadalupe al desmontaje y/o demolición a su costa de la citada obra, restableciendo, de esta manera, la terraza afectada al estado anterior a la ejecución de la obra. Respecto a las costas, procede que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 12.12.05, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda origen de este procedimiento declaró la ilicitud de la mayor parte de las obras realizadas por la demandada en la terraza común de uso privativo anexa a su vivienda y al desmontaje o demolición de las mismas por contravenir lo dispuesto en los arts. 7.1, 12 y 17 de la LPH , se alza el presente recurso de apelación que en síntesis se sustenta en que los actores carecen de legitimación activa ad causam para el ejercicio de la acción formulada en esta litis al no intervenir en beneficio de la comunidad sino en el suyo propio, habiendo ejercitado su derecho de manera antisocial y abusiva, por cuanto ninguna de las obras ejecutadas le perjudican y prueba de ello es que los vecinos afectados y la comunidad no se han negado a su realización.

La parte actora impugnó las alegaciones de la recurrente, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Los motivos y, por ende, el recurso han de ser desestimados, por cuanto con independencia de las alegaciones de la recurrente relativas a que los actores carecen de legitimación activa ad causam para el ejercicio de la presente acción al haber actuado en su beneficio exclusivo y no en interés de la comunidad fueron resueltas de manera clara y explícita por el juzgador de instancia en la sentencia apelada (ver fundamento jurídico 2º, apartado 3º), cuya fundamentación la Sala comparte, hace suya y da por reproducida a fin de evitar repeticiones innecesarias, no debe olvidarse que...

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