SAP Guipúzcoa 149/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2006:473
Número de Recurso3126/2006
Número de Resolución149/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a nueve de mayo de dos mil seis.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 163/05, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Donostia) a instancia de Eugenio y Roberto apelante - demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ LOBATO y JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ LOBATO y defendido por el Letrado Sr./Sra. JUAN CARLOS SANZ AZPIAZU y JUAN CARLOS SANZ AZPIAZU contra D./Dña. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM. NUM000 DE ERRENTERIA apelado - demandado , representado por el Procurador Sr./Sra. JOSE EUGENIO AREITIO ZATARAIN y defendido por el Letrado Sr./Sra. JOSE LUIS MENDEZ CRESPO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15.12.05.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de San Sebastián , se dictó sentencia con fecha 15.12.06 , que contiene el siguiente FALLO: "Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. José Alejandro Rodríguez Lobato, en nombre y representación de D. Eugenio y D. Roberto , y absolver a la comunidad de Propietarios de la casa NUM000 de la CALLE000 de Rentaría de los pedimentos de la demanda, imponiendo el pago de las costas del procedimiento a D. Eugenio y D. Roberto .

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

La representaciòn procesal de D. Eugenio y Roberto interpone recurso de apelaciòn contra la sentencia de fecha 15 de Diciembre de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero dos de Donostia-san Sebastian en el Juicio Ordinario nùmero 163/2005 .

Motivos del recurso :

-Entendiò que habìa existido una errònea valoraciòn de la prueba en relaciòn a los puntos 3 a 6 del FJ SEGUNDO de la sentencia.

-En relaciòna defectos en la convocatoria de la Junta de 18 de Noviembre de 2004 la firmante de la misma, Dña. Carmen , no era ni administradora ni propietaria.

- A travès del acuerdo impugnado se pretende que los propietarios de los bajos cuyo porcentaje de participaciòn en gastos de portal, escalera y ascensor es del 0% abonen por la sustituciòn del ascensor el 17,74% del cambio del mismo lo que supone una modificaciòn de los porcentajes de las cuotas de participaciòn de los propietarios que exige unanimidad de conformidad al artìculo 17.1 de la LPH .

-Se sostiene que el Acuerdo adoptado en la Junta de 6 de Marzo de 2002 nunca se llegò a adoptardebido a la oposiciòn de los propietarios de los bajos no notificàndoles a los propietarios de los locales acuerdo alguno adoptado en tal sentido

Se postulò el dictado de una sentencia estimando ìntegramente el recurso de apelaciòn revocando la dictada en la Instancia con estimaciòn ìntegra de la demanda con expresa condena en costas.

La representaciòn procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NUMERO NUM000 DE LA CALLE000 DE RENTERIA se opuso en tiempo y legal forma el recursominterpuesto interesendo la desestimaciòn del mismo confirmando ìntegramente la sentencia de Instancia con imposiciòn de costas procesales.

SEGUNDO

Los demandantes son propietarios de tres bajos - el Sr. Eugenio de un bajo y el Sr. Roberto de dos bajos- que forman parte de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NÙMERO NUM000 DE LA CALLE000 DE RE TERIA.

Los demandantes entienden que de conformidad a los Estatutos que regulan dicha Comunidad de Propietarios estàn exentos del pago de los gastos de portal, escaleras y ascensor.

Se impugnan los acuerdos 1, 2 y 4 de la Junta de Propietarios celebrada el dìa 18 de Noviembre de 2004.

Los acuerdos impugnados son del siguiente tenor :

"1.- Ratificaciòn de los acuerdos de fecha 8 de Noviembre de 2001, 6 de marzo y 29 de Julio de 2002, sobre sustituciòn de ascensor , adjudicaciòn de la obra , aprobaciòn del presupuesto y su pago.-La administradora informa que si bien no existe constancia expresa del acuerdo relativo a la forma de contribuir al pago del presupuesto, en la Junta celebrada el dìa 6 de Marzo de 2002, se tomò el acuerdo de contribuir todos los propietarios en proporciòn a su respectiva cuota de participaciòn, con el voto en contra de los tres propietarios en planta baja por considerar que estaban exentos de contribuir a los gastos de escalera y ascensor.

Por unanimidad de los asistentes ratifican los acuerdos adoptados en su dìa en orden a la sustituciòn del ascensor ,adjudicaciòn de las obras a Zardoya Otis SA, aprobar el presupuesto de 40.662,21 Euros màs 16% de IVA, y la obligaciòn de contribuir todos los propietarios al pago del presupuesto aprobado en proporciòn a sus respectivas cuotas de participaciòn.

  1. - Aprobaciòn de la liquidaciòn de las obras de sustituciòn del ascensor ; saldos pendientes; acuerdos a tomar.

    (....)

    Por unanimidad de los asistentes se aprueban las facturas extendidas a cargo d ela comunidad de propietarios por OTIS ZARDOYA SA, por su importe total de 47.168,63 Euros y el saldo pendiente de

    8.367,71Euros correspondientes a los locales en planta baja ,reclamar a los propietarios de los locales el pago de la cuota que les corresponde satisfacer y caso de no hacerlo, proceder judicialmente a su reclamaciòn.

  2. -Reclamaciòn judicial de saldos pendientes de pago de las obras de sustituciòn del ascensor , y de los perjuicios ocasionados a la Comunidad con motivo de la demanda judicial.Facultar al Presidente para que otorgue poder general para pleitos a favor de Procuradores de los Tribunales y nombre Abogado que defienda los intereses de la Comunidad, Previa deliberaciòn.

    Por unanimidad se acuerda reclamar judicialmente a los Sres . Roberto y Eugenio , propietarios de locales en planta baja, los saldos pendientes de pago por su participaciòn en los gastos de instalaciòn del ascensor ,màs los perjuicios que su impago ha ocasionado a la Comunidad,y facultar al presidente para que otorgue poder general para pleitos a favor de los procuradores de los Tribunales y nombre Abogado que le defienda de los intereses de la Comunidad.

    (.....)".

    En suma se estàn impugnando los acuerdos a cuya virtud :-Se exige a los propietarios de los bajos el abono del importe de instalaciòn del ascensor en proporciòn a sus respectivas cuotas de participaciòn.

    -Se aprueba la liquidaciòn de las obras de sustituciòn del ascensor con un saldo pendiente de

    8.367,71 Euros correspondiente a los propietarios d elos bajos.

    -Reclamaciòn judicial a los hoy demandantes del saldo deudor precitado màs los perjuicios irrogados a la Comunidad por su impago.

    Los motivos en los que se fundamenta la impugnaciòn de los Acuerdos citados de la Junta de 18 de Noviembre de 2004 son los siguientes :

    a)Nulidad de los acuerdos porque en el Orden del Dìa de la Junta no se señalò como punto a tratar que se fuera a modificar el tìtulo constitutivo de la Propiedad Horizontal, por falta de firma del Presidente y por falta de relaciòn de los propietarios morosos .

    1. Los Acuerdos son nulos por ser contrarios a los Estatutos y faltar el requisito de la unanimidad para su modificaciòn.Se razona indicando que el acuerdo correspondiente al punto 1.- de la Junta de 18 de Noviembre de 2004 no se ha adoptado de forma unànime ya que ratifica un acuerdo anterior adoptado en Junta de 6 de Marzo de 2002 en el que se produjo el voto en contra de los hoy demandantes.El Acuerdo es nulo porque requiere la unanimidad de todos los copropietarios.

    La demanda de impugnaciòn de acuerdos se presenta en Decanato el dìa 18 de Febrero de 2005.

    Previos los tràmites de rigor se dictò sentencia de 15 de Diciembre de 2005 desestimando ìntegramente la demanda .

    Se argumentò bàsicamente :

    -En relaciòn a los defectos denunciados en la convocatoria se hizo una lectura flexible a la luz del artìculo 16.2º de la LPH de los requisitos exigidos por la Jurisprudencia para una correcta convocatoria .

    -Apreciò la caducidad del Acuerdo de 6 de marzo de 2002 por no haber sido impugnado en plazo lo que conlleva la desestimaciòn de la demanda en relaciòn a la impugnaciòn del punto 1.- de la Junta de 18 de Noviembre de 2004 y de los puntos 2.- y 4.- de èste ùltima Junta con son derivaciòn y...

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