SAP A Coruña 138/2005, 22 de Abril de 2005

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2005:156
Número de Recurso159/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2005
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

NÚM.......

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

D.RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCIA

------------------------------------------En A CORUÑA , a veintidós de abril de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 90/04 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE A CORUÑA , en los que es parte COMO APELANTE: D. Luis Manuel , representado/a por el/a Procurador/a Sr.GÓMEZ-PORTALES GONZÁLEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. PEDREIRA MENGOTTI; y de otra como APELADOS: D. Domingo , Dª Fátima , D. Ricardo , representados por el/a Procurador/a Sr. AMENEDO MARTÍNEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. BELLÓN BAAMONDE; versando los autos sobre ACCIÓN NEGATORIA DE SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE 13 DE JULIO DE 2004, dictada por el Ilmo. Sr.Juez/Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE A CORUÑA , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda formulada por la Procuradora Doña Sonia Gómez-Portales en nombre y representación de Don Luis Manuel , contra Don Domingo , Doña Fátima , y Don Ricardo representado por el Procurador Don José Amenedo Martínez, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda y con imposición de las costas procesales a la parteactora; y debo estimar la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Don José Amenedo Martínez en nombre y representación de Don Domingo , Doña Fátima , y Don Ricardo , contra Don Luis Manuel representado por la Procuradora Doña Sonia Gómez-Portales González, condenando a: 1) retirar a una distancia mínima de 50 cm. la hiedra existente alrededor de la ventana, así como retirar a una distancia de 2 mt la acacia que tiene plantada el demandante reconvenido, 2) retirar la manguera y el grifo que ha instalado en el patio de luces comunitario por suponer una alteración de dicho elemento común, 3) retirar los topes que ha instalado en la ventana de la vivienda, que impiden abrirla, absteniéndose de realizar en el futuro actos que perturben su apertura, la entrada de luz, o de vistas, 4) a indemnizar en la suma de 310,17 euros por los daños y perjuicios causados en su propiedad, con imposición de las costas".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por D. Luis Manuel , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. Gómez-Portales González.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 14 de Febrero de 2005 se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personaron en esta alzada el Procurador Sr. Gómez-Portales González, en nombre y representación de D. Luis Manuel , en calidad de apelante y el Procurador Sr. Amenedo Martínez, en nombre y representación de D. Domingo , Dª Fátima y D. Ricardo , en calidad de apelados. Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de fecha 2 de Marzo de 2005 se señaló para votación y fallo el día 19 de Abril de 2005.

TERCERO

En la sustanciacion del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expresa,

PRIMERO

La parte demandante-reconvenida se alza contra la sentencia dictada en la instancia, la que concluye con la desestimación de las pretensiones formuladas en la demanda principal y la estimación de la demanda reconvencional, y aún cuando no lo diga expresamente no se encuentra conforme con la valoración que de las pruebas realiza la juzgadora de instancia, exponiendo en el escrito en que interpone el recurso de apelación, las razones que a su entender coinciden en el caso presente para concluir con una estimación de la demanda principal y una desestimación de la demanda reconvencional cuya pretensión es la que persigue en esta alzada.

SEGUNDO

La juzgadora de instancia por lo que se refiere al análisis de las pretensiones deducidas en la demanda principal, ha hecho una valoración conjunta de los medios de prueba aportados a los autos (documental, testifical y pericial), llegando a una solución congruente que esta Sala comparte parcialmente.

Partiendo de ello, y analizando nuevamente el conjunto probatorio para incidir en lo mismo, ha de destacarse: a) que el demandante, adquirió su vivienda el 26 de Marzo de 1997, según se acredita, ante el Notario Sr. Roger Amat, constituyendo ésta la finca Nº NUM000 , bloque NUM001 , portal NUM002 , NUM003 , atribuyéndole el uso exclusivo sobre el patio, al que tiene acceso directo.

  1. En la declaración de Obra Nueva, División Horizontal y Distribución de Préstamo Hipotecario, se hace mención expresa igualmente al uso exclusivo del patio, por lo que a dicha vivienda se refiere.

  2. En la vivienda de los demandados se encuentra abierta una ventana (cuyo cierre el actor pretende al negarle la servidumbre de luces y vistas, que es objeto del inicio de este proceso) que dá directamente al mencionado patio.

  3. ante las continuas desavenencias existentes entre las partes aquí litigantes, debido a la ventana abierta en la vivienda de los demandados y sobre el patio del edificio, cuyo uso exclusivo pertenece al actor, éste formuló denuncia ante la Comisaría de Policia de esta ciudad, en fecha 24 de Julio de 2003, por la que se siguió un expediente bajo el Nº 6417, en el que manifestaba que es propietario de la vivienda desde el año 1997, y desde tal fecha advirtió que existía una puerta- ventana (en el piso ahora propiedad de los demandados) con cristales traslúcidos que daba a la terraza de su vivienda, si bien la misma nunca se utilizaba dado que el inmueble estaba deshabitado, habiendo sido ocupada por los demandados hace unos3 años, los que comenzaron a abrir la misma.

  4. Se puso en conocimiento del Ayuntamiento de esta ciudad, la apertura de la ventana litigiosa sobre el patio al que se accede por su vivienda, toda vez que en los planos que obran en el expediente original de construcción, no se aprecia la existencia de la misma, por entender que su apertura no se adecúa a la...

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