SAP Valencia 236/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2006:858
Número de Recurso146/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

EUGENIO SANCHEZ ALCARAZMARIA FE ORTEGA MIFSUDOLGA CASAS HERRAIZ

Rollo 146-06

SENTENCIA Nº 236

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

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En VALENCIA, a tres de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia, con el número 991/04 , por DIRECCION000 contra Dª María Cristina, sobre "Reclamación de Cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª María Cristina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 12 de Valencia, en fecha 8 de Noviembre de 2005 , contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. Isidro Manzanera Vila, en nombre y representación de la DIRECCION000 contra Dª María Cristina, debo condenar a la demandada a que pague a la actora la cantidad de ciento cuatro euros con sesenta y tres céntimos, mas los intereses legales correspondientes. Con expresa imposición de costas a la parte actora...".

SEGUNDO

Contra la la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª María Cristina, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, dónde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 25 de Abril de 2006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DIRECCION000 de Valencia formuló el 11 de Junio de 2.004 demanda de juicio monitorio contra Doña María Cristina, en su condición de propietaria de la vivienda de la puerta NUM000, en reclamación de la cantidad de 104'63 euros, en concepto de gastos de comunidad pendientes de abonar, correspondientes a parte del primer trimestre y a la totalidad del segundo de 2.003. La demandada, una vez requerida de pago, compareció oponiéndose totalmente a dicha pretensión y negando la existencia de la deuda y ello por cuanto, al haber abonado un mismo recibo dos veces, debía compensarse su importe con el mes que se le reclamaba. Convocadas las partes a la vista del juicio verbal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, condenando a Doña María Cristina a abonar a la DIRECCION000 de Valencia la cantidad de 104'63 euros y esta resolución ha sido por ella recurrida en apelación, con fundamento esencial en el error sufrido por la juez " a quo" en la valoración de la prueba, al no apreciar la compensación alegada.

SEGUNDO

El obstáculo que inicialmente se advierte cara al éxito del recurso de apelación planteado es el derivado de la inobservancia por parte de la Sra. María Cristina de la exigencia prevista en el artículo 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Este precepto establece que en los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. Esta exigencia no ha sido observada por la parte demandada y aunque el artículo 449.6 del texto legal citado expresa que en los...

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