SAP Soria 32/2006, 9 de Marzo de 2006

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APSO:2006:42
Número de Recurso43/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2006
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

JOSE RUIZ RAMOMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00032/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA‹ /o:p›

ROLLO APELACION CIVIL: RECURS O DE APELACION (LECN) 0000043/2006

Juzgado procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de SORIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000135 /2006

SENTENCIA CIVIL Nº 32/06 ‹ /o:p›

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

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En Soria, a nueve de Marzo de dos mil seis.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 135/2006, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de SORIA , siendo partes:

Como apelante y demandante URBIÓN SOCIEDADA COOPERATIVA representado por el Procurador Dª PILAR ALFAGEME LISO, y asistido por el Letrado D. ANTONIO URIEL ORTIZ.

Y como apelados y demandados: 1) D. Ignacio y Dª Teresa representados por el Procura-dor D. SERGIO ESCRIBANO AYLLÓN, y asistidos por el Letrado D. LUIS VARGAS MÉNDEZ. Y 2) DIRECCION000, representada por el Procurador D. SERGIO ESCRIBANO AYLLÓN, y asistida por la Letrada Dª CRISTINA ESCRIBANO AYLLÓN.

ANTECE DENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alfageme Liso en nombre y representación de la Sociedad Cooperativa Urbión Sociedad Cooperativa, frente a la DIRECCION000 de Soria y frente a D. Ignacio y su esposa Doña Teresa debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los procedimientos formulados contra ellos, imponiendo las costas del presente juicio a la parte actora".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del recurso a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 43/06, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RUIZ RAMO.

FUNDAM ENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia que en su parte dispositiva acuerda la desestimación de la demanda interpuesta por la entidad Sociedad Cooperativa Urbión Sociedad Cooperativa, se alza el presente recurso de apelación interpuesto por dicha entidad por el que solicita de esta Sala la revocación de la sentencia de instancia y se acojan las pretensiones ejercitadas en la demanda.

Es cuestión pacífica que los demandados Sres. Ignacio y su esposa Teresa llevaron a cabo en el mes de Febrero del año 2.003 el cerramiento parcial de la terraza, de uso exclusivo, de la vivienda de su DIRECCION000. Dicho cerramiento ocupa aproximadamente una superficie de 12,50 metros cuadrados, sobre una superficie total de la terraza de 45,50 metros cuadrados. Según se desprende de la observación de las fotografías que se acompañan al escrito rector del procedimiento el referido cerramiento altera el estado exterior del edificio y su configuración, está realizado sobre un elemento común y perjudica las vistas y luces de que antes gozaba el piso propiedad de la actora. De las fotografías que acompañó a la contestación a la demanda el demandado Sr. Ignacio se constata que el cerramiento ha sido con material de aluminio y cristal con techo cubierto, y parece estar destinado a servir de lugar de juegos de sus hijos.

Para la resolución de la cuestión sometida a nuestra decisión adelantaremos que la alteración o modificación de elementos constructi-vos de la fachada del edificio, en cuanto elemento común por naturaleza, requiere el consentimiento unánime de todos propietarios. En este sentido basta citar la S.T.S. de 17 de Febrero de 1.993 que establece que las terrazas de los pisos merecen la calificación de elemento común del inmueble pues aún cuando su uso y disfrute corresponda en exclusividad al titular del piso a que pertenezcan, está fuera de duda que sirven, al propio tiempo, de cubierta del edificio, con lo que en el aspecto estructural, tienden a la consecución del bien general o...

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