SAP Ciudad Real 300/2001, 18 de Diciembre de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Ciudad Real, seccion 2 (civil y penal)
Fecha18 Diciembre 2001
Número de resolución300/2001

SENTENCIA NUM. 300 / 2001

CIUDAD REAL, a dieciocho de Diciembre del año dos mil uno.

VISTOS:, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial en apelación

admitida a la parte demandante, en autos de Juicio de Cognición núm. 149/99, seguidos en el

Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alcazar de San Juan, a instancia de Imanol Y OTROS, en esta instancia en calidad de parte apelante, señalando a efecto de

notificaciones el del Procurador Manuel Cortés Muñoz, y defendidos por el Letrado Antonio

Sánchez-Toril y Rivera, contra Eugenio , en esta instancia en calidad de

parte apelada, señalando a efecto de notificaciones el del Procurador Rafael Alba López y defendido

por el Letrado Miguel Domingo Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Alcazar de San Juan, se dictó sentencia de fecha 12.02.01, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimar íntegramente la pretensión formulada por los actores en su demanda contra los demandados debiendo absolver a éstos de las pretensiones formuladas de adverso, declarando expresa imposición de costas a la actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes."

SEGUNDO

La relacionada sentencia se recurrió en apelación por la parte por demandante, cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, habiéndose celebrado la votación y Fallo del presente recurso de apelación, el pasado día 13 de Diciembre.

VISTO, siendo ponente la lima. Sra. Magistrada Dª MARTA DEL CARMEN IGLESIAS PINUAGA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante, si bien no lo invoca expresamente, fundamenta el recurso de apelación presentado en el error producido por el Juzgado en la apreciación de la prueba, pues por un lado considera acreditado, frente a lo declarado en la sentencia de instancia, que el aljibe y la bomba están destinados al uso común de todo el edificio y, por otro, que los canalones instalados por el demandado en el techo del cobertizo por él construido provocan malos olores y la presencia de insectos ocasionando molestias a los demandantes, interesando la realización de las obras necesarias para evitar los daños originado a los actores.

En primer lugar ha de destacarse que en el proceso civil la facultad de valorar la prueba practicada en la instancia se atribuye al Juzgador a quo quien ha de apreciarla de forma conjunta y según las reglas de la sana crítica. Por ello, para que el motivo puede prosperar es preciso que el razonamiento plasmado en la sentencia sea ilógico o irracional o que se haya infringido algún precepto regulador de la prueba.

Con respecto al aljibe y bomba cuyo uso común del edificio demandan los actores ha de tenerse en cuenta que este está sometido a Régimen de Propiedad Horizontal, que constituye una comunidad especial que se rige por la Ley de Propiedad Horizontal de 1.960 y en su defecto por lo establecido en el Código Civil...

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