SAP Alicante 361/2006, 19 de Octubre de 2006

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2006:2858
Número de Recurso254/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2006
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 254-B/06

SENTENCIA NÚM. 361

Iltmos. Sres.:

Presidente: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

Magistrado: Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de Octubre de dos mil seis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud de los recursos entablados por las partes demandadas MEDITERRÁNEA TRYPEMAR S.L., representada por la Procuradora Sra. Torregrosa Gisbert y dirigida por el Letrado D. Rufino Martínez Muñoz, y SÁNCHEZ SAN NICOLÁS, S.L., representada por la Procuradora Sra. Mira Erauzquin y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos del Campo Gomis; y como apelada la parte actora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por la Procuradora Sra. Ripoll Moncho con la dirección de la Letrada Dª. Inmaculada Gomiz Chazarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 130-C/04, se dictó sentencia con fecha 26 de Octubre de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando como estimo en su totalidad la demanda formulada por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 de Alicante contra las mercantiles Mediterránea Trypemar S.L. y Sánchez San Nicolás S.L., debe declarar y declaro:

La nulidad de la norma estatutaria consistente en el apartado e) en relación al componente nº 26 y que se contiene en el título constitutivo de la Comunidad de Propietarios actora otorgado ante el Notario Don Francisco Javier Teijeiro Vidal bajo el nº 754 de su protocolo y mediante escritura pública fechada a 3-4-2000.

La nulidad de la escritura de segregación otorgada en fecha de 17-9-2001 ante el Notario Don Abelardo Lloret Rives y bajo el nº 3.435 de protocolo.

La cancelación de las inscripciones registrales que dichos actos cuya nulidad se acaba de declara, puedan haber dado lugar.

La improcedencia de la apertura del hueco de la puerta que comunica el local propiedad de la codemandada Trypemar con las zonas comunes de la Comunidad actora, condenando en consecuencia a dicha codemandada a reponer y devolver a su estado inicial el muro divisorio sobre el que se ha abierto el referido hueco y para lo cual deberá eliminar a su costa dicha puerta de acceso. Bajo el apercibimiento que contempla el artículo 706.1 de la L.E.C. y para el caso de no verificarse la obligación de hacer acabada de referir.

Y todo ello con expresa condena en costas a las dos demandadas con carácter mancomunado."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se prepararon sendos recursos de apelación por las partes demandadas en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fueron admitidos, y previos los traslados oportunos y el emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 254-B/06, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 18 de Octubre de 2006, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La norma estatutaria cuya nulidad se declara en el apartado 1.- del Fallo de la sentencia apela permite al titular actual y a los futuros del componente 26, dedicado a oficina, variar ese destino, convirtiéndolo en una o más viviendas y un pequeño local, facultando expresamente para suprimir o cegar la escalera de acceso a la planta superior, y para abrir huecos al objeto de permitir la entrada por el portal general, "con sujeción a no menoscabar o alterar la seguridad del edificio o su estructura general, ni perjudicar los derechos de otros propietarios". Se preveía asimismo que en ese caso las viviendas participarían en los gastos de portal, escalera y ascensor.

Para el local en sí se contiene la exención de ese tipo de gastos, pues según su descripción, tiene su propio acceso desde la vía pública y no puede usar esos servicios.

En la misma escritura se otorgaba al titular del local 26 la facultad de dar acceso al local de oficinas a través del portal, escalera y ascensor (con los mismos derechos y obligaciones, efectos y consecuencias en cuanto a la determinación de cuotas, alteraciones y demás) aunque no cambie el destino, pudiendo en tal caso configurar asimismo el pequeño local de la planta baja como elemento independiente.

En uso de esas facultades se otorgó la escritura pública de segregación, también declarada nula, por la que se segregaba una porción de unos 20 metros, dando a la misma acceso a través del portal mediante apertura de una puerta.

La sentencia apelada acogió, en los términos que han quedado transcritos, la demanda que articuló la Comunidad de Propietarios contra la promotora del edificio, otorgante del título constitutivo y contra la mercantil propietaria del local en cuestión, planteándose sendos recursos de apelación, cuestionando el de esta última demandada el contenido íntegro de la demanda, y de la promotora su falta de legitimación pasiva y la imposición de costas que, con carácter mancomunado, se decide en la sentencia.

SEGUNDO

Antes de entrar a examinar las alegaciones de las apelantes conviene precisar algunos extremos de interés para la resolución de los mismos.

Así, debe partirse y el Juez a quo lo recoge en el Fundamento de Derecho Quinto, de que el otorgamiento del título constitutivo se efectuó por la promotora siendo propietaria única del edificio, ya si bien se habían suscrito contratos de compraventa, no se había producido la tradición y por ende, según el artículo 609 del ...

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