SAP Madrid 437/2006, 20 de Octubre de 2006

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2006:16592
Número de Recurso21/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución437/2006
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00437/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7013343 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 21 /2006

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1080 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID

De: Marta

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ AGUADO

Contra: C.P. CALLE DIRECCION000 NUM000

Procurador: MERCEDES MARIN IRIBARREN

Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER

SENTENCIA

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE MADRID, y de otra, como demandado-apelante DOÑA Marta.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14, de los de Madrid, en fecha veinte de junio de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª MERCEDES MARÍN IRIBARREN, en nombre de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, contra Dª Marta, debo condenar y condeno a esta demandada, a que pague, a la actora, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS (366 euros) por principal, más ONCE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (11,60 euros), por gastos de requerimiento, más el interés legal, desde la fecha de la notificación de la liquidación, y al pago de las costas causadas en juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha trece de enero de 2006, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diecinueve de octubre de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta íntegramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, que presentó el dieciséis de junio de 2004 petición inicial de proceso monitorio contra Doña Marta, como propietaria de los locales comerciales identificados como LCD 1, LCD 2 y LCD 3 situados en la referida finca, en reclamación de la cantidad de 366 euros, que es la que según el coeficiente de participación asignada a aquellos en el título -0,48 los dos primeros y 0,51 el último- le corresponde pagar a resultas de la derrama extraordinaria aprobada en la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios celebrada el veinticinco de abril de 2001 para la reforma, sustitución y adecuación de los ascensores de la finca a la normativa legal, cuyo presupuesto ascendía a siete millones ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientas veintinueve pesetas (7.158.429 pts), más IVA -folios 23 a 26-, sin que conste que haya sido impugnada por ninguno de los propietarios. Obra que se vio ampliada con la sustitución de las botoneras de los pisos y de las cabinas y con la instalación de la maniobra dúplex, cuyo coste ascendió a cuatro mil ciento seis euros con treinta y cuatro céntimos (4.106,34 euros), IVA incluido -folio 16, punto 2º de la Junta-

En la Junta General Ordinaria de la misma Comunidad de Propietarios que tuvo lugar el veintitrés de febrero de 2004, dentro del punto segundo del orden del día ("Aprobación, si procede, de la liquidación de cuentas correspondiente al ejercicio 2003"), además de aprobar la liquidación de las cuentas, se acordó el inicio de acciones judiciales contra los propietarios con recibos pendientes de pago, según la lista que se acompañó con la convocatoria -folios 15 a 18-. A los folios 19 y 20 consta desglosada la deuda de Doña Marta por impago de recibos comprendidos entre el uno de noviembre de 2001 al uno de marzo de 2002.

Según declaró en el acto del juicio el administrador de la Comunidad de Propietarios, D. Rodrigo la demandada pagó las primeras derramas que le fueron presentadas por la sustitución de los ascensores, dejando insatisfechas las últimas (se había acordado que fueran doce).

El dos de noviembre de 2004 Doña Marta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 818-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentó escrito de oposición a la reclamación en razón a defectos en la convocatoria de la Junta que adolece del preceptivo reflejo en el orden del día; la falta de un acuerdo en la Junta de veintitrés de febrero de 2004 por la que se liquide la deuda de los locales de su propiedad; la carencia de validez y de eficacia de la certificación expedida por el Secretario-administrador con el V.º B.º del Presidente de la Comunidad; y la inexigibilidad del crédito reclamado conforme a lo especialmente establecido en la regla 8ª de los Estatutos por los que se rige la Comunidad de Propietarios.

La Juzgadora de Primera Instancia dictó auto el tres de noviembre de 2004 teniendo por opuesta a la Sra. Marta y dejando pendiente de señalamiento el Juicio Verbal. El veinticinco de mayo de 2005 se celebró este acto en el que Doña Marta adujo, con carácter previo, prejudicialidad civil en razón al juicio ordinario seguido con el número 291/05 ante el Juzgado de Primera Instancia número 39 de Madrid sobre impugnación de la Junta de Propietarios de veintitrés de febrero de 2004. La Juzgadora la rechazó y ahora no se reitera como motivo del recurso de apelación. Asimismo opuso que en la Junta no se liquidó la deuda, que la cantidad objeto del requerimiento de pago que se le hizo el veintidós de marzo de 2004 -folios 28 a 32- no coincide con la expresada en la certificación expedida por el Secretario de la Comunidad con el V.º B.º del Presidente (366 euros), y que el artículo 8 de los Estatutos excluía de la obligación de pago demandada a la propietaria de los locales comerciales.

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia dictó sentencia el veinte de junio de 2005 por la que estimó íntegramente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 427/2011, 7 de Junio de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 7 Junio 2011
    ...restrictivamente, no abarcando gastos extraordinarios como los relativos a los de sustitución del ascensor ( SAP Madrid, sección 13.ª, de 20 de octubre de 2006 y SAP Granada, sección 3.ª, de 3 de febrero de 2006 ). Otra corriente jurisprudencial ( SAP Asturias, sección 4.ª de 20 de febrero ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR